Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
18 jul. 2017 12:40H
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La sentencia 00458/2017, de 3 de mayo, del Tribunal Supremo, que dio la razón a la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (Socalemfyc) y que anula el baremo para la categoría de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero ya es firme y se ha publicado este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Sacyl decidió no interponer recurso a la sentencia del Tribunal Supremo y ahora deberá aplicar el baremo en el proceso selectivo de la citada Orden, para las plazas de la categoría de licenciado especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León. En este sentido, la Socalemfyc espera que Sacyl publique los listados con el nuevo baremo “lo antes posible y lo aplique a todas las bolsas de empleo y futuras convocatorias”.
La Socalemfyc impugnó el baremo de la citada Orden por ser “discriminatorio” con los médicos de Familia que han obtenido el título de la especialidad a través de la formación vía MIR.
Sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia 458/2017 dice textualmente que el baremo de méritos en la Orden crea “una situación discriminatoria para los aspirantes que accedieron al título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria mediante el sistema MIR, frente a aquellos otros que obtuvieron la especialidad mediante la vía extraordinaria regulada en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de enero, lo que vulnera el principio de acceso en igualdad de condiciones a la función pública (arts. 14 y 23,2 de la Constitución), así como el contenido del art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998.”
La Socalemfyc defiende que “después de muchos años de trabajo, esfuerzo y tiempo”, ahora por fin han logrado su objetivo “recurriendo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y a través de una sentencia que sienta un precedente”.
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