Redacción. Valladolid
La Administración sanitaria y las centrales sindicales han acordado actualizar y armonizar, conforme a las nuevas regulaciones en la materia, el disfrute de las vacaciones y los diferentes tipos de permisos, de manera que el personal tendrá derecho a 22 días hábiles de vacaciones retribuidas cada año natural de servicio activo, manteniendo algunas particularidades del Servicio Regional de Salud, como por ejemplo el permiso retribuido para realización de estudios o asistencia a cursos que tengan relación directa con las funciones asistenciales.
Antonio Sáez Aguado, consejero de Sanidad. |
A elección del interesado y compatible con las necesidades del servicio debidamente motivadas, la vacación anual podrá disfrutarse ininterrumpidamente o en períodos fraccionados dentro del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, con preferencia en el periodo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, pudiendo no obstante pactarse con los representantes sindicales que este período afecte a otros meses en función de la demanda asistencial de la zona.
El pacto introduce criterios de flexibilización para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. Así, se contempla que las vacaciones podrán interrumpirse en caso de maternidad, permiso por paternidad o una situación de incapacidad temporal sobrevenida cuando alguna de estas situaciones coincidan con el período vacacional, pudiendo tomarse los días no disfrutados en un período independiente –incluso al año siguiente- o acumulándolos a alguno pendiente.
Además, se podrá acumular a las vacaciones anuales la maternidad, el permiso por paternidad, adopción, acogimiento, lactancia o el permiso por matrimonio, así como los días de permiso por razones particulares, aun habiendo expirado ya el año natural al que correspondan.
Permisos retribuidos
La parte más amplia del pacto se centra en los diferentes tipos de permisos retribuidos, previa solicitud y posterior justificación.
El primero se refiere al permiso por maternidad y paternidad, que regula los días otorgados por parto y paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Se regulan también los permisos para la obtención de un título oficial, académico o profesional; y para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, que se centran en asistencia a juzgados, plenos o comisiones legislativas y colegios profesionales, con las novedades incluidas de asistencia a reuniones o actos de asociaciones cívicas cuando se ocupen cargos directivos o para la expedición del DNI, pasaporte, permiso de conducir o libro de familia cuando dichos trámites resulten de imposible ejecución fuera del horario de trabajo.
Se reglamentan además los permisos retribuidos para asistir a tribunales o comisiones de selección; a mesas electorales; por asuntos particulares –tres días al año-; por matrimonio -15 días-, por traslado del domicilio habitual –un día-; para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; por riesgo durante el embarazo; por lactancia de un hijo menor de 12 meses; por fallecimiento, internamiento hospitalario, accidente o enfermedad grave de un familiar; por nacimiento de hijos prematuros; para funciones sindicales; por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado –máximo un mes-; o por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
En los permisos por formación, se introduce la novedad de incluir la asistencia a pruebas para la constitución de bolsas de empleo, con especial consideración hacia los profesionales que desempeñan su actividad en turnos rotatorios o nocturnos.
El pacto regula además de manera más amplia los permisos concedidos por procesos de recuperación por enfermedad del empleado a iniciativa del Servicio de Salud. Se ha ampliado el abanico de permisos a familiares o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, pudiendo abarcar, incluso, el tiempo necesario para la preparación del tratamiento o exploración. La ampliación incluye el permiso por enfermedad grave en los supuestos de intervención quirúrgica, con independencia de la gravedad, y a los mismos supuestos que, sin hospitalización, requieran reposo domiciliario.
Se han incorporado dos nuevos supuestos para conceder un permiso: procesos de recuperación por enfermedad del empleado a iniciativa del Servicio de Salud y previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales; y asistencia del profesional que tenga a su cargo personas discapacitadas con grado igual o superior al 33 por ciento hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo indispensable a reuniones de coordinación de centros.
También se regula en el caso de asistencia a reuniones de coordinación del centro educativo, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.
El acuerdo entre sindicatos y Administración sanitaria contempla los permisos sin sueldo por asuntos propios, que no podrán exceder de tres meses cada 2 años, abriéndose la posibilidad de disfrute a períodos del año en los que con anterioridad no resultaba posible.
Por último, se regulan los permisos con reducción proporcional de retribuciones en caso de recuperación por enfermedad, por nacimiento de hijos prematuros o por tener al cuidado directo a menores de 12 años, ancianos con especial dedicación, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y familiares hasta el segundo grado; y por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora o por participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo - ampliándose su duración hasta un máximo de seis meses- o por ayuda humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe.