Entiende que los hechos que se denuncian sobre listas de espera se limitan a realizar una afirmación sin base objetiva

Fiscalía archiva la denuncia del Defensor del Paciente contra Sáez Aguado
Antonio María Sáez Aguado, consejero de Sanidad de Castilla y León.


7 sept. 2016 19:00H
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La Fiscal Superior de Castilla y León, María Lourdes Rodríguez Rey, ha acordado archivar la denuncia que la asociación El Defensor del Paciente interpuso contra el presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, y el consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado, como responsables de las listas de espera en la Comunidad.

Conocido el archivo de las diligencias, la presidenta de la asociación, Carmen Flores, a través de un comunicado ha lamentado el contenido del mismo y ha expresado su desacuerdo. "No queremos condenas, no compensan ni se paga la vida de las personas con ellas, queremos y reivindicamos soluciones como quiera que no se dan por parte de las administraciones y éstas deben venir por la Justicia, y es evidente que nosotros no podemos investigar pero los fiscales sí, como está haciendo el Fiscal de Andalucía", apunta Flores.

La denuncia contra ambos mandatarios, a los que se acusaba de delitos contra la salud pública derivados de la existencia de listas de esperas, llegó a la Fiscal Superior de la Comunidad a través de la Fiscalía de León, dado que los denunciados cuentan con foro especial.

El Defensor del Paciente arguía que las listas de espera existentes en la sanidad de Castilla y León suponen un riesgo para la salud y la vida de las personas, que la existencia de las mismas agrava las patologías y producen resultados tales como fallecimientos y lesiones, de ahí su denuncia contra las autoridades citadas por no posibilitar las medidas suficientes para paliar o terminar con esta situación. Sin embargo, Fiscalía Superior de la Comunidad ha acordado el archivo de la misma tras recordar que para apreciar la existencia de delito es necesaria la existencia de unos hechos concretos, atribuibles a una persona determinada, que en esos hechos concurran unos requisitos determinados y que los mismos estén comprendidos en el catálogo de delitos que recogen las normas penales.

En este caso, entiende que "los hechos que se denuncian no reúnen ninguna de estas exigencias ni tan siquiera de forma indiciaria, pues la denuncia se limita a realizar una afirmación genérica sin apoyo o base objetiva alguna, como tampoco ofrece ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad y que pueda servir de base para la imputación de actos concretos que sean susceptibles de ser subsumidos en alguno de los preceptos del Código Penal". Por todo ello, acuerda el archivo de las presentes diligencias "por estimar que no está justificada la iniciación de una investigación sobre la base de afirmaciones generales de la existencia de posibles delitos sin base probatoria concreta y determinada".
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