Solo podrán acceder a cargos directivos del Sacyl quienes cumplan con los requisitos establecidos.
La
Junta de Castilla y León promulgó este martes una ley que ratifica las condiciones para
acceder a cargos directivos en el sistema de sanidad y elimina la posibilidad de acceder a ellos sin cumplir estrictamente los requisitos establecidos.
La norma -que recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, financieros, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica contenidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el 2024- fue publicada en el boletín oficial de la comunidad y
deroga el apartado 9 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Esta medida tiene por objetivo, según detalla,
limitar la posibilidad de que la provisión de puestos de libre designación se realice mediante contrato de alta dirección únicamente a los puestos de carácter definitivo.
"El motivo no es otro que el considerar que la forma de provisión por Libre Designación es de carácter «definitivo» difícilmente compaginable con el cariz temporal del personal no fijo cuya plaza básica es susceptible de ocupación por otro sistema de provisión definitivo que el que no pueden participar", resuelve.
Por lo tanto, con la resolución actual, solo podrán
acceder a puestos de trabajo de carácter directivo los interesados que ostenten la "
condición de personal estatutario fijo de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la
Comunidad de Castilla y León" y "cumplan con los requisitos de grupo de clasificación, categoría, cuerpo o escala, titulación en su caso, y demás requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo".
Sacyl deroga parte del artículo 38
El
artículo 38 de la ley, denominado
"Libre designación", establece que "se proveerán por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo de carácter directivo y los puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, conforme se determine en las correspondientes plantillas orgánicas".
En dicho artículo, el
apartado 3 detalla los requisitos que deben cumplir los interesados en participar en los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo de carácter directivo. Es justo a este apartado al que hacía referencia el derogado, ya que establecía lo siguiente:
"No obstante lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que
no reúna los requisitos establecidos en dicho apartado". Y fijaba que, en estos casos, "la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial de alta dirección". Además, añadía que en el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta dirección, no procedería ninguna indemnización.
Modificaciones para puestos en Salud
La ley también modifica la regulación del
requisito de la edad para participar en los procesos selectivos a personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Ahora bastará tener
cumplidos 16 y no 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
Además, se modifica la regulación referida a la promoción interna temporal y se limita a que solo cuando no se pueda cubrir la plaza con personal de la propia agencia, "el personal estatutario fijo con nombramientos podrá acceder mediante promoción interna temporal a una plaza de otra categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, en otra gerencia siempre que ostente la titulación correspondiente".
Esto trata de no "vincular la posibilidad de acceder por promoción interna temporal a plazas de distinta gerencia", así como "limitar la posibilidad de acceder por promoción interna temporal a plazas de distinta gerencia solamente al personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad" en el Servicio de Salud de Castilla y León.
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