Tiene naturaleza administrativa y no tiene carácter público

Castilla y León crea su registro de objetores a la ley de la eutanasia
El consejero de Sanidad, Alejandro Vázquez Ramos.


15 mar. 2022 11:15H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ha publicado este martes el decreto por el cual se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir.

Será de aplicación a todos los profesionales sanitarios que ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto en centros sanitarios públicos como privados o concertados, ya lo hagan dentro o fuera del servicio público de salud de Castilla y León, "de manera estable o esporádica, directamente implicados en la prestación de ayuda para morir que, por razones de conciencia, manifiesten rechazo o negativa a participar en la ayuda para morir, entendiendo por tal tanto la realización del acto médico para la eutanasia como el conjunto de prestaciones y auxilios asistenciales que el personal sanitario debe prestar en el ámbito de su competencia a los pacientes que soliciten la ayuda", según señala el decreto publicado en el Boletín Oficial autonónico (Bocyl).

El Registro es único para toda la Comunidad de Castilla y León, tiene naturaleza administrativa y no tiene carácter público. Está adscrito orgánicamente a la dirección general competente en materia de salud pública de la Consejería de Sanidad.


Finalidad del registro de objetores de la eutanasia


La finalidad del registro es inscribir las declaraciones de objeción de conciencia para realizar la prestación de la ayuda a morir, así como las revocaciones de las mismas, así como "facilitar la necesaria información a la administración sanitaria y a los responsables de los centros privados en los que se realice la ayuda para morir para que puedan garantizar una adecuada gestión de dicha prestación sanitaria".

Recibida la declaración de objeción de conciencia y una vez efectuadas las comprobaciones correspondientes, "se realizará la inscripción, notificándolo al interesado". Se considera como fecha de inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia.

El mismo decreto establece que si la declaración de objeción de conciencia no cumple los requisitos legales o hubiera sido presentada por profesionales que no estén directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir, se denegará la inscripción, mediante resolución contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad.


Declaración médica de objección de conciencia


Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir que, por razones de conciencia, se acojan al derecho a no realizar dicha prestación, deberán presentar una declaración de objeción de conciencia.

La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, así como su utilización con fines exclusivamente organizativos, de archivo, estadísticos o científicos, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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