Redacción. Santander
La adjudicataria del contrato de colaboración público-privada de Valdecilla, Ferrovial-Siec, podrá ser penalizada con hasta 15.000 euros por “incumplimientos leves” de los compromisos adquiridos; de hasta 150.000 por “graves”, y de tres millones por los “muy graves”, que también podrían ser motivo de resolución del contrato.
Julio Pascual, gerente de Valdecilla.
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Así se establece en la cláusula decimoséptima del contrato de colaboración público-privada del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla suscrito por el anterior Gobierno de Cantabria (PP) con la UTE Ferrovial-SIEC y que tiene una duración de 20 años, un coste de 759,2 millones (más IVA).
El contrato y todo el expediente vinculado al mismo ha sido este jueves facilitado y dado a conocer por Podemos. La Consejería de Sanidad de Cantabria se lo facilitó a la formación morada el miércoles, como uno de los compromisos adquiridos por el bipartito PRC-PSOE para que Podemos se abstuviera en el Pleno de investidura del presidente regional, Miguel Ángel Revilla.
Por este contrato, Valdecilla pagará una cantidad máxima anual que asciende a casi 38 millones de euros, que incluirá “proporcionalmente” el importe de los “servicios no clínicos” prestados (son 12 los adjudicados a Ferrovial-Sie); la amortización por la infraestructuras construidas (las correspondientes a la III fase), la dotación y reposición del mobiliario y equipamiento y otros gastos derivados de la ejecución de contrato.
En cuanto a las “penalidades” por “cumplimientos defectuosos” o “incumplimientos” de la adjudicataria se establece que serán considerados leves aquellos que afecten al “funcionamiento ordinario” del hospital pero “no generen impacto alguno sobre la actividad asistencial”.
Mientras, serán graves aquellos que, además de afectar al “funcionamiento ordinario” del hospital, aquellos que tengan un “leve impacto” en la actividad asistencial; el incumplimiento de plazo de implantación del Plan Económico-Financiero; la imposición de tres penalidades leves en un año; o aquellos que tengan que ver con los plazos de entrega de proyectos o documentación exigido en el contrato, así como la “no subsanación de las deficiencias” que fueran puestas en su conocimiento por el hospital.
Serán muy graves aquellos “cumplimientos defectuosos” o “incumplimientos” que tengan un “impacto grave” en la actividad asistencial; el “incumplimiento reiterado” de las obligaciones del contrato, que “dificulten” o “retrasen notoriamente” esta actividad asistencial; demora en el cumplimiento de plazos establecidos; la imposición de tres penalidades graves en un año; o la “obstrucción voluntaria y reiterada” del contratista del control de la ejecución del contrato por parte del hospital o la concurrencia de alguna de las siete causas especiales de resolución.
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