Sanidad deberá precisar la ubicación de las nuevas boticas en Noja en base a la población flotante

La justicia pone un 'pero' a la orden de farmacias cántabra
La anulación se limita al municipio de Noja.


11 jul. 2017 10:00H
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POR REDACCIÓN
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado parcialmente un recurso contra la orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria de 2015 por la que se convoca el concurso de méritos que dará lugar a la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la región.
 
En su auto, el tribunal considera que la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria exige a la hora de autorizar nuevas farmacias tener en cuenta la existencia de plazas turísticas y segundas residencias, pero además, determinar la ubicación de las nuevas boticas, “a fin de que la prestación farmacéutica se aproxime a esa población flotante lo necesario para ser una prestación accesible efectiva y eficaz”.
 
La estimación de la demanda supone la anulación de la orden de Sanidad, pero únicamente en lo que se refiere a la omisión por parte de la Consejería del lugar donde se instalarán las nuevas oficinas de farmacia de Noja.
 
No afecta, por tanto, a la creación de esas nuevas farmacias y tampoco a las plazas convocadas para el resto del territorio regional. La sentencia va acompañada de un voto particular de la magistrada Clara Penín, para quien el criterio de zona farmacéutica resulta suficiente a la hora de determinar la localización de las nuevas farmacias.
 
Atender a las necesidades de la población flotante
 
 La Sala resuelve así una demanda presentada por el titular de una botica abierta al público en Noja contra la orden de Sanidad que se refería a la creación de nuevas farmacias en la zona farmacéutica que se corresponde con el municipio.
 
Anteriormente, la Sala había ventilado una demanda similar sobre el mismo municipio, que resultó desestimada, pero el tribunal explica ahora en su sentencia que no se trata de un supuesto de cosa juzgada porque el recurrente no es el mismo.
 
Entiende ahora la Sala que la interpretación literal del artículo 21.2 de la Ley de Ordenación Farmacéutica “establece una obligación clara de delimitación”. Y añade, “la decisión administrativa de no hacer esa delimitación debe justificarse cumplidamente en que la misma no es en absoluto necesaria por no servir en nada al objetivo subyacente a la norma, cual es el acercamiento del servicio farmacéutico a la población en razón de la cual se crean las farmacias”.
 
Para el tribunal, la administración debe justificar esa omisión con estudios sobre las zonas de residencia de la población de temporada “que permitan concluir que recibirá una prestación farmacéutica efectiva y eficaz, sea cual sea la ubicación de las nuevas farmacias”, lo que según el tribunal la administración no ha hecho.
 
Por todo ello, decide anular la orden de Sanidad si bien matiza que únicamente en lo referido a la “omisión injustificada” de la delimitación del lugar concreto de las nuevas farmacias en la zona de Noja. Y precisa que la anulación “no alcanza a toda la orden”, y que “no lo es de la creación misma de las farmacias, porque no se ha apreciado el incumplimiento de los criterios de población que justifican esa creación”. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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