Resuelve el recurso presentado por tres excargos del PP contra la presidenta del partido, María José Sáenz de Buruaga

La Justicia archiva la querella contra la exconsejera de Sanidad cántabra
María José Sáenz de Buruaga.


13 nov. 2017 18:00H
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La Justicia ha archivado la querella contra la presidenta del Partido Popular en Cantabria, María José Sáenz de Buruaga, así como la tesorera de la organización, María José González Revuelta, y quien presidió el Comité Organizador del Congreso Regional en el que aquella fue elegida, Jesusa Sánchez.

Así lo ha dictaminado la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) -en su última resolución en la que no cabe recurso alguno- y donde resuelve de este modo el recurso de súplica presentado el 4 de septiembre pasado por parte de los querellantes (tres excargos públicos del PP de Cantabria), contra la que también fue consejera de Sanidad de Cantabria durante la pasada legislatura, tras conocer que el tribunal no acogía sus pretensiones.

Sáenz de Buruaga llegó a la Presidencia del PP cántabro el pasado mes de marzo, gracias al apoyo del 50,22 por ciento de los compromisarios, frente a la candidatura del hasta hoy líder del partido, Ignacio Diego.

La Justicia niega indefensión

En primer lugar, solicitaban la nulidad del auto que desestimó su querella al considerar que les ocasionó indefensión el hecho de que no se les comunicó la sustitución de uno de los magistrados de la Sala Civil y Penal por otro magistrado del Tribunal Superior. Sin embargo, la Sala señala que la comunicación sí se realizó y añade que los querellantes pudieron hacer uso posteriormente del incidente de recusación respecto del magistrado que sustituyó de igual forma que lo hicieron respecto de los otros dos magistrados.

En segundo lugar, los querellantes apuntan a una falta de argumentación de la decisión y piden que se admita la querella y se acuerden las diligencias por ellos solicitadas. En este punto, el Tribunal indica que “la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal y, como pretende el recurrente, a la práctica de las diligencias interesadas”. Y explica que si de la valoración inicial se desprende que los hechos no son delictivos, procede la inadmisión, “y esto es lo que sucede en el presente caso”.

Por último, el Tribunal se refiere a los supuestos delitos en los que, según los querellantes, habrían incurrido las querelladas, para terminar rechazando su existencia.

En cuanto al delito de revelación de secretos, que aquellos entienden que tuvo lugar “por el apoderamiento y manejo de datos de afiliados” que no estaban al corriente de pago de las cuotas y que gracias a este conocimiento se realizó una transferencia bancaria desde la cuenta de un militante para que sí lo estuvieran, señala el Tribunal que falta la denuncia de la persona agraviada.

Un partido “es un ente privado”

En relación al delito de prevaricación administrativa, vuelve a insistir la Sala en que un partido político no es una entidad pública sino un “ente privado de naturaleza asociativa”. “En el ámbito de un partido político no se puede hablar de ejercicio de función pública, de asunto administrativo, de resoluciones y de acceso a cargo público, lo que supone rechazar que los hechos descritos en la querella sean constitutivos del delito de prevaricación”, añade la Sala.

Del mismo modo, rechaza la existencia de malversación de caudales públicos “cuando ni siquiera se puede calificar como funcionarias públicas a las querelladas”. Además -continúa la resolución-, “en la querella se omite cualquier referencia que se hubiera producido un ejercicio contrario a los fines para la que fue concebida la asignación de cantidades para la financiación de los partidos políticos”.

Por último, el tribunal se refiere al delito electoral y vuelve a insistir en que “el comportamiento que se atribuye a las querelladas no es subsumible en los tipos contemplados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.
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