Redacción. Santander
El personal de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (SCS) podrá disfrutar, excepcionalmente, durante el año 2013, hasta un máximo de tres días de vacaciones de manera independiente. Dichas jornadas deberán detraerse del inicio o fin del período de vacaciones asignado.
María José Sáenz de Buruaga, consejera de Sanidad. |
Así lo establece una resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se da publicidad al acuerdo por el que se flexibiliza el régimen de vacaciones del personal de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud durante 2013.
Dicho acuerdo fue adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CSI-F, Satse, CCOO y UGT, con fecha de 20 de marzo de 2013, y aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 4 de abril.
El acuerdo explica que, tras la reducción a tres días de los permisos por asuntos particulares, establecida en Real Decreto-Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se han adoptado en la Comunidad Autónoma de Cantabria medidas “tendentes a flexibilizar determinadas condiciones de trabajo” del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Así, la Consejería señala que mediante una Orden de 28 de diciembre de 2012, se dispuso la posibilidad de imputación de 21 horas de la jornada anual a la realización de actividades de formación y capacitación realizadas fuera del horario ordinario de trabajo.
Por otra parte -añade- en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, el disfrute de las vacaciones viene regulado en el acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud de 24 de junio de 2004.
Explica que, con carácter excepcional, durante el 2013 se considera “oportuno” flexibilizar el disfrute de los períodos vacacionales, por lo que “excepcionalmente”, este año se podrá disfrutar hasta un máximo de tres días de vacaciones de manera independiente. Los citados días deberán detraerse del inicio o fin del período de vacaciones asignado.