Sanidad y los sindicatos han llegado a un acuerdo y los paros estaban programados para la Semana Santa

Desconvocada la huelga en los servicios de Urgencias de Atención Primaria
Miembros del SUAP a la salida de la mesa de negociación.


11 abr. 2019 12:35H
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La Asociación Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Cantabria (aSUAP Cantabria) y la organización sindical Agrupación de Trabajadores Independientes (ATI) ha desconvocado la huelga prevista para la Semana Santa tras alcanzar un acuerdo con la Consejería de Sanidad en el que se atienden sus reivindicaciones en cuanto a los horarios de trabajo y a la planificación de necesidades.

La huelga que se iba a producir los días 18, 19, 20, 21, 22, 29 y 30 de abril y el 1 de mayo se ha desconvocado 48 horas después de su convocatoria, de lo que ATI y aSUAP se muestran satisfechos al haber conseguido "en tan corto espacio de 

Los sindicatos se quejaban de la falta de negociación con la Consejería


tiempo" lo que los trabajadores del SUAP venían reclamando desde hacía un año y que ya provocó tres jornadas de huelga en mayo del pasado año.

Según ha informado ATI en un comunicado, la negociación con Sanidad ha sido "totalmente efectiva" ya que se han satisfecho las reivindicaciones de los trabajadores del SUAP y se ha "evitado que los pacientes tuvieran que sufrir esa huelga.

El acuerdo firmado por el comité de huelga y la Consejería de Sanidad contempla que, a partir del próximo 1 de mayo, los servicios de SUAP funcionarán de lunes a viernes no festivos de 15.00 horas a 8.00 del día siguiente, y los sábados, domingos y festivos, de 8.00 a 8.00 del día siguiente.

Pero, la jornada efectiva de los trabajadores del SUAP comenzará a las 16.00 horas, y para cubrir de 15.00 a 16.00 horas, de lunes a viernes, se establecerá un programa especial de prolongación de jornada para el personal médico y enfermero de SUAP, y también para el personal celador.


Pacientes no programados


Este programa "tendrá carácter voluntario y consistirá en la atención a pacientes no programados, en la atención de urgencia, en la atención de pacientes codificados como no demorables que no hayan sido atendidos previamente y en el seguimiento terapéutico de pacientes".

En caso de sustitución, el sustituto realizará el programa especial de prolongación de jornada del titular. Y, en caso de que el personal médico y enfermero no optara por la realización voluntaria del programa, "se asegurará la cobertura de 15.00 a 16.00 horas mediante módulos de jornada complementaria, que tendrán carácter obligatorio, con la remuneración que se establece para el complemento de atención continuada".

De producirse esa situación con el personal celador, la cobertura en ese periodo horario se asegurará con la realización de "jornada deslizante". En cuanto al pago de este programa especial, se abonará en concepto de complemento de productividad variable y, en el caso de los celadores, a su elección y siempre que las necesidades asistenciales y organizativas lo permitan, podrá compensarse con el disfrute de la libranza de un número de horas equivalentes a las realizadas, siempre módulos mínimos de 12, 16 o 24 horas.
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