La presidenta de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga, junto a miembros de su Gobierno.
Cantabria crea el
área sanitaria única para eliminar barreras territoriales. El Gobierno autonómico modifica la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de Cantabria, con el fin de
permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales en el sistema sanitario público, una medida enmarcada en la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas.
Entre los supuestos, se encuentra la
prestación de asistencia sanitaria en puestos de difícil cobertura y en
puestos declarados estratégicos, la
realización de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos, la realización de proyectos de investigación e innovación y de proyectos docentes, el
desarrollo curricular de los profesionales o la libertad de elección de médico, centro y servicio por los usuarios del sistema sanitario público.
Asimismo,
se amplía la protección de los profesionales del sistema sanitario, añadiendo como infracción las faltas de respeto de los usuarios. Por otra parte, el sujeto pasivo de las infracciones pasa a ser el personal que presta servicios para el conjunto del sistema autonómico de salud, extendiéndose así
tanto a profesionales del sector público como del sector privado.
Por otra parte, se contempla el establecimiento de sandboxes o
bancos de pruebas regulatorios en el ámbito de la innovación en salud, en el marco previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Personal estatutario sanitario
También se modifica la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de
personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El primero de los cambios es que se adecúa la regulación del personal estatutario temporal y sustituto al nuevo régimen jurídico establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 12/2002, de 5 de julio. Por otra parte, en aras de articular instrumentos de
fidelización de personal, en contexto de escasez de profesionales sanitarios, se contemplan nombramientos de personal estatutario temporal para
ejecutar programas de hasta tres años de duración.
En este sentido,
se flexibilizan los instrumentos de movilidad de personal estatutario al permitir la prestación voluntaria de servicios en áreas diferentes de las de la gerencia de pertenencia.
En esa misma línea, se reforma la ley para permitir la comisión de
servicios a tareas a tiempo parcial, en la medida en que su redacción actual solo la contemplaba a tiempo completo.
Además, se modifica el plazo de duración de los nombramientos de jefes de Servicio y de Sección de atención especializada, dado que resultarán
prorrogables una sola vez por un plazo de cuatro años adicionales en caso de evaluación favorable. En caso de no continuidad en elpuesto de jefatura por renuncia del interesado, por no obtener una evaluación favorable a la prórroga o por cualquier otra causa legal, se procederá a la
nueva convocatoria del puesto. Con ello se persigue potenciar el
principio de mérito y capacidad en una figura que tradicionalmente ha contado con un régimen de provisión singularizado.
Por último, con la finalidad de no perjudicar el perfil asistencial de determinados puestos directivos se contempla que además de las funciones directivas correspondientes a cada puesto,
el personal directivo pueda ejercer actividad asistencial.
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