Tendrán derecho a percibir el importe de hasta dos mensualidades íntegras



8 ene. 2015 11:24H
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Redacción. Tenerife
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) recoge la orden por la cual se regulan los anticipos reintegrables para el personal del sistema público canario en el que se incluye aquellos dedicados a la actividad sanitaria, quienes tendrán derecho a percibir como anticipo el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas hasta un máximo de 3.000 euros, amortizándose a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo de dieciocho meses.

Brígida Mendoza, consejera de Sanidad.

En este punto, se precisa que, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado, siempre se efectuará dentro del plazo previsto para su cese. Asimismo, el anticipo, que no devengará interés alguno, se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión. 

En general, los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000,00 de euros. Una vez agotado el crédito consignado, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales. En caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes, la fecha y hora de entrada en el registro será la que marque la prioridad. Y, en caso de igualdad de derecho, se resolverá a favor de las peticiones de importe inferior.
 
Por otro lado, en virtud de la Orden del 30 de diciembre de 2014 que regula este tipo de anticipos, no podrá concederse ninguno al personal docente no universitario, cuyo nombramiento sea realizado para desempeñar sus funciones durante un periodo inferior al curso escolar.
 
Lugar y plazo de presentación
 
Las solicitudes de anticipo reintegrable, en la que deberá constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización, se presentarán durante los días 1 a 5 de cada mes en los registros de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en los cuales se encuentre prestando servicio el empleado público que solicita el anticipo reintegrable.
 
En el caso de que se presente una solicitud de anticipo por un importe superior a dos mensualidades de sus retribuciones o se solicite una o dos mensualidades, cuya cuantía sea superior a 3.000 euros, se entenderá solicitada por el importe máximo contenido en el artículo 3.1 de la presente Orden.
 
El plazo de resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables será de dos meses a partir de su recepción en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas, si no existiera disponibilidad presupuestaria.
 
La devolución de la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina, se efectuará a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 18 meses. Si la devolución del anticipo reintegrable, en atención a las cantidades a descontar mensualmente, no fuera posible amortizarlo en un periodo máximo de dieciocho meses, su concesión será denegada.
 
Los solicitantes de anticipos reintegrables de retribuciones para los que se prevea su jubilación forzosa en un plazo de tiempo inferior a dieciocho meses, la amortización del anticipo se efectuará, como máximo, en el número de meses que resten para hacer efectiva su baja en la Administración Pública de la comunidad autónoma por dicha contingencia. Iguales plazos se aplicarán en todos aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal, éste tenga señalada fecha de vencimiento inferior a los dieciocho meses.

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