Palacio de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido de manera cautelar la medida del
Gobierno regional para exigir certificado Covid-19 o una prueba diagnóstica negativa para que los ciudadanos para acceder a bares y restaurantes.
También tumba el
toque de queda entre las 0.00 y las 6.00 horas. Por su parte, el límite de aforo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración queda fijado en un 50 por ciento tanto con nivel 3 como en el nivel 4.
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Además, se suspende el
límite de aforo en el interior de gimnasios y actividades físicas no federadas en zonas interiores, así como cines teatros auditorios y espacios culturales, quedando fijado en el 55 por ciento para el nivel 4. En cambio, en estos espacios sí se puede exigir el certificado Covid o una prueba diagnóstica para acceder.
Aún puede recurrir la decisión
El Gobierno canario todavía puede recurrir esta decisión. Desde este pasado lunes, el Ejecutivo había optado por
controlar el acceso a los locales de hostelería, restauración, centros de ocio y deportivos para
atajar el incremento de contagios como ha hecho, por ejemplo, Galicia.
De esta manera, se exigían dichos documentos (certificado Covid-19 con pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa negativa y realizada dentro de las últimas 72 horas o certificación de haber pasado la infección en los últimos seis meses) en los municipios que alcanzasen el nivel 3 de alerta o superiores.
Solo un día antes, este miércoles 28, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, aseguraba ver "complicado" que se pueda
usar el certificado Covid para controlar el acceso a interiores. "El uso es el que está regulado por la Unión Europea y cualquier otro que no sea ese tiene el amparo legal que tiene", señalaba.
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