Se incluye la figura del tanatopractor para la realización de las prácticas de conservación transitoria y embalsamamientos, que coexistirá junto con la del médico



29 dic. 2014 18:17H
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Redacción. Santa Cruz de Tenerife
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó este lunes el proyecto de decreto de sanidad mortuoria que tiene por objeto regular este ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, informó el Ejecutivo regional.

Así, hasta este momento regía el reglamento estatal, aprobado por Decreto de 20 de julio de 1974, que ha sido necesario actualizar debido a los cambios normativos así como los relativos a las formas de vida, usos y costumbres en torno a la muerte, además de los avances en cuanto a técnicas constructivas, que conllevan un menor riesgo sanitario, garantizando la protección de la salud de la comunidad.

El decreto, siguiendo la tendencia iniciada por otras comunidades autónomas, consagra el principio de autorregulación y responsabilidad por parte de las empresas que realizan estas prácticas sanitarias. Se incluye además la figura del tanatopractor para la realización de las prácticas de conservación transitoria y embalsamamientos, que coexistirá junto con la del médico.

Por su parte, en cuanto a los vehículos destinados al transporte funerario, el artículo 75 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, impone la obligación de disponer de la pertinente licencia municipal y la autorización como transporte privado complementario, siempre que se reúnan los requisitos subjetivos y objetivos que establezca la legislación básica y la que apruebe el Gobierno de Canarias.

Sanidad mortuoria

La sanidad mortuoria regula toda clase de prácticas sobre cadáveres y restos humanos, excepto las actividades relacionadas con la obtención de órganos, tejidos, y piezas anatómicas de donantes fallecidos, y las autopsias clínicas o judiciales, que se regirán por su normativa específica.

Además, trata el traslado de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos; las inhumaciones, incineraciones y exhumaciones de los cadáveres; los restos humanos y restos cadavéricos; y los requisitos sanitarios que deben cumplir los prestadores de servicios, los féretros y los vehículos funerarios.

Del mismo modo, el decreto fija las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir los velatorios, tanatorios, crematorios, cementerios y demás lugares de inhumación que no contemplaba la normativa estatal.
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