Regula el funcionamiento de las unidades docentes



30 oct. 2014 16:50H
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Redacción. Tenerife
El Gobierno de Canarias ha aprobado en su Consejo el decreto que regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento y desarrollo de la normativa básica estatal.

Brígida Mendoza, consejera de Sanidad.

Así, el decreto, sobre el que el Consejo Consultivo emitió dictamen favorable el 9 de octubre cuenta con treinta y un artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria, dos finales y un anexo.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias regula en su título segundo la formación de los profesionales sanitarios, ya sea formación de grado, especializada o continuada.

Además, establece que los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con una comisión de docencia, los jefes de estudio, coordinadores docentes y tutores de formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente, así como que corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de los criterios generales fijados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, determinar la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia.

Por otra parte, el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, establece que los centros sanitarios y las unidades docentes acreditadas para la formación de especialistas, a través de sus comisiones de docencia, organizan la formación, supervisan su aplicación práctica y controlan el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas docentes.

Mientras, en cumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, el Gobierno de Canarias ha aprobado el citado decreto que regula, entre otros asuntos, las unidades docentes multiprofesionales y multidisciplinares, la acreditación de las unidades docentes y su revocación, la adscripción, los órganos docentes de carácter colegiado, la dependencia funcional y composición de las comisiones de docencia, sus funciones y funcionamiento, las subcomisiones de docencia, los comités de evaluación y su composición, además de los órganos docentes de carácter unipersonal.
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