Redacción. Palma
El Colegio de Enfermería de las Islas Baleares ha dado a conocer dos sentencias dictadas por el TSJ balear, las cuales han fallado que el Decreto Autonómico nº52/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público, es acorde y conforme con el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Superior ha rechazado sendas peticiones de nulidad de dicho Decreto planteadas por el Consejo General de Médicos, de un lado, y por el Consejo General de Enfermería, por otro, a las que se personó y se opuso el colegio balear, así como la propia Consejería de Salud, defendiendo su legalidad.
El Consejo General de Enfermería de España solicitaba la nulidad del mencionado Decreto por entender que era preciso que el enfermero estuviese previamente habilitado como condición ineludible para llevar a cabo las funciones que le otorgaba el Decreto, consistentes en usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica mediante la ‘orden de dispensación enfermera’, y que por razón de lo anterior se infringía la normativa estatal. Dicha argumentación ha sido desestimada y los enfermeros podrán, según prevé el mencionado Decreto, utilizar, indicar y ordenar medicamentos y productos sanitarios no sujetos a la prescripción médica sin habilitación estatal previa.
Y, en lo que concierne al Consejo General de Médicos, cuya petición de nulidad, esencialmente, radicaba en que dicho Decreto suponía una invasión o usurpación de las competencias de los médicos en lo que concierne a las facultades de ‘diagnosticar y prescribir’ infringiéndose de este modo, según su entender, el marco normativo estatal, también ha sido rechazado por el TSJ, afirmando que la propia normativa estatal contempla y reconoce, claramente, como facultades de los enfermeros poder usar, indicar y autorizar los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.