Tribunal Supremo. |
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por la Abogacía balear y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJIB) que anuló la resolución administrativa, de 7 de marzo de 2013, que rechazó la convocatoria inmediata de esta convocatoria.
Del mismo modo, la sentencia del TSJIB estableció también que el farmacéutico recurrente no podía ser excluido en los expedientes por la limitación de edad -65 años- para la adjudicación de las farmacias.
En concreto, el 6 de febrero de 2009 la directora general de Farmacia de la consejería de Salud y Consumo autorizó la apertura de cinco oficinas de farmacia en la zona de Palma; el 6 de julio, dio luz verde a otras tres en el mismo núcleo, y el 17 de septiembre una última en Binissalem.
Sin embargo, en diciembre el farmacéutico afectado denunció la inactividad de la Consejería a la hora de dictar y notificar la resolución de autorización y apertura, y tres años después solicitó a la Administración que continuase con esta tramitación y convocase de inmediato el concurso de méritos relativo a las farmacias autorizadas en 2009.
El 7 de marzo de 2013, el Govern rechazó la solicitud al alegar que la decisión de en qué momento deben salir a concurso las farmacias cuya apertura se ha determinado procedente "es discrecional". Esto llevó al farmacéutico a demandar al Govern ante los tribunales.