9 may. 2014 14:44H
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Redacción. Oviedo
La convocatoria del puesto de director del área de Gestión Clínica de Medicina Interna del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) ha quedado anulada. Así lo ha dictado el juez de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, a raíz de la estimación de un recurso interpuesto por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa).
El juez ha indicado que de la convocatoria “no se deduce en modo alguno que el puesto controvertido (…) se caracterice por las notas de superior dirección y responsabilidad”. Así que no hay justificación, según la sentencia, para que su provisión se realice mediante el procedimiento de libre designación, “que es excepcional”, y no por concurso de méritos.
Para el Simpa, la sentencia es “relevante”. Y es que ha impugnado otras cuatro convocatorias de plazas de director de área de Gestión Clínica en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias por las mismas razones. Estas se encuentran pendientes de sentencia ante distintos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, y ahora se ha sentado un precedente.
En su sentencia, el juez considera el puesto en cuestión, desde el punto de vista retributivo y de las funciones encomendadas, por ejemplo, a uno equivalente al de una jefatura de servicio. Por ello, y con carácter general, la propia jurisprudencia “no ha considerado que se pueda establecer una vía única y exclusiva de provisión mediante el procedimiento de libre designación”.
Igualmente, el documento rubricado por el magistrado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo descarta que las convocatorias de puestos de director de área de Gestión Clínica puedan realizarse por este sistema excepcional de libre designación. El juez razona que, dado que son puestos prácticamente equiparables a las jefaturas de servicio, si se admitiese se produciría en realidad “una vía de escape frente a la regla general de la provisión mediante concurso y no mediante libre designación para todo tipo de puestos como es el caso de las jefaturas de servicio y demás cargos intermedios”.
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