Pablo Fernández, consejero de Salud del Principado de Asturias.
Asturias refuerza su Sistema de Salud. El Gobierno autonómico ha modificado la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud para incluir y
adaptar algunos de sus artículos.
El principal cambio es que a partir de ahora Asturias, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, podrá declarar la
situación de emergencia por crisis sanitaria. El mismo responsable será el encargado de proponer las medidas de protección de la salud, según consta en el
Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
“Se entiende por emergencia por crisis sanitaria aquella situación extraordinaria que, representando un grave riesgo para la salud pública, requiera la adopción de
acciones y medidas con repercusión transversal, a nivel sanitario económico y/o social, que afecten al conjunto de la comunidad autónoma”, indica el documento.
Corresponderá al Consejo de Gobierno declarar la situación de emergencia por crisis sanitaria y la propuesta deberá ir acompañada del informe técnico-sanitario que la justifique. La declaración de emergencia por crisis sanitaria determinará su duración, aunque podrá tener prórrogas.
La propuesta de las medidas de protección de la salud pública irá acompañada del informe técnico-sanitario que la justifique y de, al menos, sendos informes,
uno de repercusión económica y otro de impacto social.
Por último, en el supuesto que se considerase inaplazable la adopción de las medidas para evitar más riesgos para la salud,
el consejero podrá adoptarlas con carácter previo a la declaración de emergencia por crisis sanitaria o durante su vigencia, con plenos efectos, sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno dentro de los siete días siguientes.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.