Redacción. Zaragoza
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Orden por la que se regulan las ayudas económicas sobre prestación ortoprotésica. El objeto de este texto es determinar el procedimiento aplicable a dichas ayudas y el importe máximo de financiación correspondientes a los productos incluidos en las mismas.
Ricardo Oliván, consejero. |
La prescripción de los productos contenidos en el Catálogo del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, de Material Ortoprotésico debe llevarse a cabo por un médico del Sistema Nacional de Salud, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifica la prescripción. La prescripción en centros ajenos al SNS, en todos los casos, se realizará cuando la especialidad que corresponda al problema de salud que origina la prestación esté concertada por el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia y/o el paciente haya sido derivado a aquellos centros.
La mencionada prescripción tendrá una validez de 6 meses, salvo circunstancias especiales justificadas relacionadas con la confección del artículo, a criterio del Servicio Provincial correspondiente.