Redacción. Zaragoza
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la instrucción sobre criterios de gestión en las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal y que no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.
Para su acreditación, se requerirá la presentación del justificante médico expedido por el facultativo que lo hubiese atendido, ante el responsable de la Unidad para su traslado al Servicio de Personal.
Todo ello sin perjuicio de que la Dirección-Gerencia, por propia iniciativa o a instancia de la Dirección de Área de Recursos Humanos, recabe de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social o de la entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, los informes pertinentes con el fin de verificar la situación.
Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones previstas para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal y requerirán igualmente justificante médico del facultativo que hubiese atendido. A partir del cuarto día de ausencia, se exigirá en todo caso su justificación mediante el correspondiente parte de baja médica.