La Justicia ha condenado al Salud por no proporcionar los EPI suficientes

Coronavirus: Aragón recurrirá la condena por no proteger a sus sanitarios
Exteriores del TSJA.


4 jun. 2020 19:10H
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La Diputación General de Aragón (DGA), el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) recurrirán la sentencia emitida por la magistrada del Juzgado de lo Social de Teruel, Elena Alcalde y que condena a las tres entidades por vulneración de los derechos de los trabajadores, según ha podido saber Redacción Médica. La resolución judicial establece que deben proporcionar equipos de protección individual (EPI) frente al coronavirus Covid-19 a los empleados públicos sanitarios del grupo A. 

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La sentencia, que estima una demanda del sindicato médico FasametT y que también se ha planteado en Huesca y Teruel, será recurrida recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

En su condena, la magistrada recuerda que, el 9 de marzo pasado, los sindicatos médicos de Aragón, entre ellos Fasamet, informaron a la entonces consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Pilar Ventura, de que los profesionales no disponían de material, como batas impermeables, calzas, mascarillas, gafas, pantallas y guantes, solicitando a la Administración autonómica que los aportaran.

La resolución judicial sostiene que los equipos de protección individual deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la Covid-19.

Alcalde remite a una publicación de la OMS para justificar su decisión, en la que se indica que el personal sanitario que atiende a los infectados en centros de salud precisa por paciente y día 25 batas; 25 mascarillas médicas; un equipo de protección respiratoria; 50 guantes no estériles; y unas gafas o un protector facial.


Contagios de sanitarios por coronavirus


La juzgadora centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales y frente a las argumentaciones esgrimidas por las administraciones codemandadas, sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento.

La sentencia expresa que, aunque la salud no es un derecho fundamental, los demandantes invocan otros derechos que sí lo son, como el derecho a la integridad física y a la vida, protegidos como tales por la Constitución.

También ha puesto de relieve "la existencia de una conexión entre la protección de la salud y la integridad física hasta el punto de que, en ciertas ocasiones, cabe entender vulnerado el derecho fundamental de integridad física si existiera un peligro grave y cierto, o un efectivo daño a la salud". Por ello, la DGA, el Salud y el IASS "tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo".
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