La consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés.
El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) y la Mutualidad General Judicial (Mugeju) han firmado un
convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
De esta forma, el Servicio Aragonés de Salud, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de Muface, Isfas y Mugeju que se encuentren
adscritos a las entidades de seguro concentradas con las citadas mutualidades y que residen en cualquiera de los citados municipios.
Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas mutualidades que, por razones circunstanciales,
se encuentren desplazados en los municipios de referencia, según consta en el
Boletín Oficial de Aragón (BOA).
El convenio será
vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Las cantidades económicas a abonar por los servicios por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios mencionados serán:
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17,82 euros por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I
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14,97 euros por persona y mes, para las personas de dos años o más de edad y menores de 65 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliados a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I
Por otra parte, las cantidades económicas por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, consistirán en:
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1,52 euros por persona y mes, para las personas de 65 años o más edad y para los menores de 2 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II
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1,27 euros por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II
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