Fachada de la sede del Servicio Aragonés de Salud.
El Departamento de Sanidad de Aragón regula los
requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios. La Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos técnicos complementarios para la autorización de instalación, modificación y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del
Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.
Así, los
requisitos técnicos que deben cumplir cada una de las tipologías de instalaciones se recogen en los anexos. La principal novedad de esta normativa es que queda expresamente derogada la
Orden de 27 de noviembre de 2015, del consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón. Igualmente,
quedan derogadas aquellas otras disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.
La disposición transitoria única recoge en sus
plazos de adaptación que los centros sanitarios incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, que estén abiertos y en funcionamiento, y que
requieran obras estructurales para adaptarse a los requisitos establecidos en los apartados 2, y 3.1 del anexo I, y los apartados 2 de los anexos IV y V, dispondrán de un
plazo de adaptación de diez años, salvo que una norma de rango superior disponga lo contrario, según consta en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).
Además, se exceptúan de esta disposición transitoria los casos que supongan
nuevas autorizaciones administrativas, tales como
cambios de titularidad y modificación de instalaciones.
Justificación del cambio normativo
En el tiempo transcurrido con la anterior normativa se han producido cambios normativos sectoriales que afectan a la materia objeto de su regulación y hacen necesaria una actualización normativa para adaptar la legislación al marco jurídico actualmente vigente. La aprobación de instrumentos normativos de carácter transversal es motivada por la
protección de personas con discapacidad abordada desde una perspectiva global, a nivel estatal y autonómico, con el fin no solo de
remover los obstáculos de accesibilidad a los que deben enfrentarse, sino de
promover su integración y participación activa en los servicios y recursos existentes en todos los ámbitos de la actividad pública.
La evolución de la salud mental y la situación de alerta sanitaria a causa de la
pandemia de Covid-19 también han provocado cambios. Debido al impacto en el sector sanitario que pueda suponer esta Orden en los casos en que se vea comprometida su viabilidad técnica, se otorga un plazo máximo de diez años, que
se considera suficiente para garantizar su adecuada planificación y adaptación, amortiguando al mismo tiempo el impacto en el sector.
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