El importe máximo a abonar para la hora lectiva presencial de actividades formativas será de 90 euros

Aragón fija el baremo para remunerar las actividades de formación sanitaria
Estudiantes en una aula.


13 jul. 2021 20:00H
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Aragón establece las instrucciones para la aplicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de diciembre de 2017, por el que se aprueba el baremo destinado a remunerar las actividades de formación en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, según consta publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

Se ha estimado preciso modificar determinados importes máximos dentro del tramo permitido por el Acuerdo de Consejo de Gobierno. La cuantía máxima a abonar para la hora lectiva presencial correspondiente a actividades formativas impartidas por docentes que sean empleados públicos será de 90 euros.

La participación en calidad de conferenciante o ponente será retribuida con un importe máximo de 200 euros la hora en conferencias o ponencias de duración máxima de 4 horas. La participación en mesas redondas o debates se retribuirá con un máximo de 90 euros la hora por ponente o moderador, con una duración mínima de la mesa o debate de una hora por ponente.

En aquellas actividades en las que participen simultáneamente varios docentes, la docencia será retribuida con un importe máximo de 50 euros la hora, siendo el tiempo mínimo exigible para cada docente de una hora lectiva. Por último, la determinación de la retribución a abonar por las labores de tutoría en las actividades de formación online corresponderá a la Dirección de Área de Recursos Humanos.
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