Hospital Universitario Miguel Servet.
El
Servicio Aragonés de Salud (Salud) regula la colaboración entre sus hospitales para facilitar la
formación de los profesionales de los centros de difícil cobertura. Esta medida se enmarca en la normativa de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que indica que "los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aún cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios".
Esta decisión se toma para facilitar la formación de los profesionales de hospitales periféricos, garantizando que, con una periodicidad determinada, los profesionales de los centros periféricos puedan asistir a los hospitales de referencia con el
fin de formarse adecuadamente, y promoviendo su sustitución desde los correspondientes servicios del hospital de referencia.
Salud justifica que
estas medidas "han sido aplicadas con éxito" mediante la
utilización de nombramientos eventuales que prevén dichas condiciones y que vienen siendo formalizados por los centros periféricos, según consta en el
Boletín Oficial de Aragón (BOA).
¿Qué condicionantes se necesitan para esta medida?
Por todo ello, la Dirección Gerencia del Salud ha resuelto que podrá
autorizar la estancia en el hospital de referencia, con la periodicidad que se determine, a facultativos especialistas en el área con plaza fija en un hospital de los considerados de difícil cobertura en el
Plan Operativo de incentivos para profesionales en centros de difícil cobertura, al objeto de formarse adecuadamente y
mantener sus habilidades y competencias profesionales.
Para tomar esta medida será condición inexcusable que el Servicio correspondiente del hospital de referencia garantice la
sustitución del facultativo en el hospital periférico, mediante el desplazamiento de otros profesionales que de forma voluntaria asuman las tareas que deje de realizar aquel.
El tiempo de desplazamiento al hospital periférico de los profesionales del hospital de referencia se computará como jornada efectivamente trabajada y
se les abonarán los gastos correspondientes. La Dirección Gerencia dictará resoluciones individuales por las que se autorice la atribución temporal de funciones en centro distinto al de su destino de cada uno de los profesionales afectados.
Por último, se entenderá por
hospital de referencia cualquiera de los ubicados en la ciudad de
Zaragoza y por
hospital periférico cualquiera de los considerados de
difícil cobertura. La presente decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA.
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