El consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, José Luis Bancalero.
La Consejería de Sanidad de Aragón materializa la posibilidad de
prolongación voluntaria del servicio activo del personal de Enfermería y de forma extraordinaria para otro personal hasta los 70 años de edad. La medida, tras los preceptivos trámites de negociación,
se sometió a debate en Mesa Sectorial de Sanidad en abril.
La iniciativa salió adelante con el voto favorable de los miembros representantes de la Administración y de FTPS y la
abstención de Cemsatse. Así, la Consejería de Sanidad aprueba la
modificación del Plan Operativo para la prolongación en el servicio activo del
personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud, según consta en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).
La Consejería de Sanidad justifica esta medida por el
"déficit estructural" de profesionales, que se ha extendido del personal facultativo a otras categorías y, en concreto, al personal de Enfermería. Una vez analizada la situación de la bolsa de empleo de las categorías incluidas dentro de este personal "
se ponen de manifiesto las complicaciones que debe afrontar la Administración Sanitaria al efecto de asegurar la cobertura de las plantillas en lo relativo a los puestos de trabajo a ocupar por dichos profesionales".
Se podrán adherir a la prolongación en el servicio activo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud el personal de Enfermería y, de forma excepcional, el personal con "
probada valía y sobrada experiencia de tal modo que se haga imprescindible su permanencia en el servicio activo para la
consecución de los objetivos de la organización".
Requisitos para prolongar el servicio activo
Así, se añade en el
apartado IV del Plan Operativo aprobado por el Gobierno de Aragón los
supuestos de prolongación de la permanencia en el servicio activo para el
personal no facultativo.
El primer requisito es que la Gerencia del Sector Sanitario u órgano equivalente remita la
solicitud al órgano competente para su tramitación en el plazo de un mes, acompañada de un informe-propuesta, para su concesión o denegación, atendiendo a
dos necesidades.
Una de ellas es que la persona
no esté sujeta a expediente disciplinario por presunta comisión de falta grave o muy grave, mientras que la otra es que en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo,
no acumule, por cualquier causa, más de dos meses en procesos de incapacidad temporal, salvo supuestos tasados por la Dirección Gerencia del Salud.
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