El Decreto por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales se somete a información pública

Aragón abre a debate el modelo de gestión de la prestación farmacéutica
El director general de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Aragón, José María Abad Díez.


19 sept. 2022 12:35H
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El Gobierno de Aragón, a través de la Consejería de Sanidad, somete a audiencia e información pública el proyecto de Decreto de modificación del Decreto 92/2019, de 27 de junio, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma.

El inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto de modificación se inició el 27 de enero de 2022. La naturaleza de la materia a la que se refiere el proyecto normativo, cuyo objeto es la modificación de diferentes preceptos del Decreto 92/2019, de 27 de junio, tras las distintas sentencias firmes sustanciadas ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para adecuarlos a la legislación en vigor sobre esta materia, tanto al Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, como a la propia Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, se estima procedente acordar su sometimiento a audiencia e información pública por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que lidera José María Abad Díez.

De esta forma, con esta resolución se somete a información pública el proyecto de Decreto de modificación del Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma, por el plazo de un mes, a partir desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

Por otra parte, se da audiencia en relación con el citado proyecto de Decreto a las organizaciones y asociaciones representativas de intereses colectivos en el ámbito de los derechos de los usuarios en la materia objeto de este Decreto, cuya existencia consta a la Administración, por el plazo de un mes, a los efectos de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas sobre este proyecto normativo.
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