La Sociedad remite a la Consejería cinco recomendaciones en la creación de esta categoría profesional

Semes pone 5 pegas a la creación del Médico de Urgencias Hospitalario
Juan González Armengol, presidente de la Sociedad Española de Urgencias y Emergencias (Semes).


18 jul. 2016 16:15H
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La Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes), ha emitido un comunicado apoyando la próxima creación de la Categoría Profesional de Médico de Urgencias Hospitalario. Sin embargo, la organización considera, una vez visto el borrador que les ha presentado el Servicio Andaluz de Salud (SAS), que merece hasta cinco matices a revisar antes de su aprobación.

Semes explica que sería conveniente “introducir un artículo en la Orden que hable de la funciones del médico de urgencias hospitalario y no deben ser otras que las reguladas en el artículo 2 Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, por el que se crean las categorías de médico de urgencias hospitalaria. Añadiríamos en las funciones un punto que sería que los facultativos de Urgencias serían los responsables de la tutorización y formación de residentes MIR”.

El colectivo también recuerda que “la categoría profesional que se va a crear en Andalucía es la misma que está estipulada en el resto de España, es decir, todas las especialidades tienen acceso a ella en ausencia de especialidad propia, porque hay profesionales de casi todas ellas desempeñando su labor en Urgencias. Ahora bien, una vez expuesto el argumento anterior, el que cualquier facultativo, incluso sólo licenciado que puede acceder a ella, sin que se le exija algún otro requisito de formación o experiencia, podría devaluar a los propios profesionales y al servicio, pudiendo seguir alimentando el hecho de que urgencias se convierta ‘de nuevo’ en la puerta de entrada de los especialistas de sus distintos servicios. Además de lo que establece el borrador, se debería de añadir necesariamente como méritos la experiencia profesional en la misma categoría o similar contenido funcional. Asimismo, debería tenerse en cuenta como mérito la formación específica en el área de urgencias y emergencias”.

El siguiente punto de divergencia es que “para acceder a la categoría hay que ser especialista en alguna disciplina. Un licenciado sin especialidad no puede trabajar en el sistema sanitario público. Debe dejarse claro que los no especialistas de antes de 1995 que acumulan experiencia en Servicios de Urgencias están incluidos en el acceso a la nueva Categoría Profesional”.

Por ello, añaden: “No debemos olvidar que el SAS ha contratado por necesidades de los diferentes Servicios a un número cuantioso de facultativos no especialistas licenciados después del 95, dando lugar a irregularidades de contratación que ahora deberían subsanar incluyendo a esos profesionales dentro de esa categoría profesional, dado que han estado prestando funciones en Servicios de Urgencias desempeñando ciertamente labores de esa nueva categoría”.

Finalmente, Semes sentencia que “los aspectos referentes a jornada laboral y retribuciones tienen que ser negociados por los agentes sociales y sindicatos, al ser conceptos puramente laborales y son los sindicatos los que debe negociarlo en mesa sectorial. Consideramos que de entrada no debería recogerse nada relacionado con turnos de trabajo, dado que los profesionales que se acojan a la Categoría son estatutarios y en el estatuto ya viene reflejado el horario y los turnos del servicio. Las organizaciones sindicales deben estar alerta y bajo ningún concepto debe figurar en el borrador nada relacionado con horarios de trabajo, es más, debemos acogernos a igual horario que los Facultativos Especialistas de Área (FEAS) del resto de Especialidades, no debiendo existir diferenciaciones”.
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