Sede del Servicio Andaluz de Salud.
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) publica las instrucciones para
hacer efectivo el acuerdo de carrera profesional. La nueva normativa de carrera y desarrollo profesional ha supuesto la
extensión de la carrera profesional a todas las categorías laborales y profesionales del SAS, sin limitación de acceso a la misma al personal sujeto a temporalidad, y ha modificado sustancialmente los requisitos de acceso y
promoción a los niveles I y II, que ahora están remunerados desde el primer nivel.
El reconocimiento de los niveles I, II y III de las categorías profesionales estatutarias o de personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en que
no se hubiera desarrollado un proceso de reconocimiento previsto en acuerdos anteriores, les permite que por una sola vez puedan optar a dichos niveles sin necesidad de permanecer el mínimo de años de manera obligatoria en el nivel anterior,
siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para el nivel solicitado. Así consta en la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Por todo ello, se resuelve aprobar la apertura de plazos para la presentación de solicitudes, por vía excepcional y por una sola vez, para el
acceso y promoción al desarrollo y carrera profesional, a los grados I, II y III, del personal estatutario que no haya podido acceder o promocionar al desarrollo y carrera profesional por desempeñar puesto o cargo directivo en el SAS. Además, de en casos en que el personal estatutario haya desempeñado otras responsabilidades de coordinación de planes de salud o de desarrollo de proyectos corporativos que no realice labor asistencial, o con dispensa total para la realización de funciones de representación de los trabajadores.
¿Qué cambios se han aprobado?
En consecuencia, el personal que se encuentre en dicha situación y que a fecha de ratificación del acuerdo (19 de abril de 2022) tenga una prestación efectiva de servicios en la categoría a la que optan, y que
no hayan podido iniciar o progresar en el reconocimiento de desarrollo y carrera profesional por su condición de directivo o de representación sindical, les será reconocido, por una sola vez y con efectos del 1 de mayo de 2022, el grado I, II o III y sin necesidad de permanecer el mínimo de años de manera obligatoria en los grados precedentes, siempre que cumplan con los demás requisitos para acceder al mismo.
Las normas y requisitos para el procedimiento de certificación serán las contenidas en la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional para personal sanitario y de gestión y servicios. El plazo para la presentación de solicitudes será el de
un mes natural a contar a partir del día 14 de septiembre de 2023.
De la misma forma, se aprueba la apertura de un
plazo excepcional para la presentación de solicitudes para la promoción de la carrera profesional del personal diplomado y licenciado sanitario, que podrá solicitar, por una sola vez, la revisión de su actual certificación y
optar al nivel superior de acuerdo con los criterios contenidos en el
Acuerdo de 18 de abril de 2022, exceptuado el requisito de la permanencia.
También se aprueba la apertura de un plazo excepcional para la presentación de solicitudes para el acceso y promoción a la carrera profesional del SAS para el personal que pudiera acceder o promocionar a los niveles de carrera por aplicación del cómputo de servicios prestados a los que se refiere el apartado 4 de la Instrucción que se aprueba mediante la presente resolución.
Se aprueba por último la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Personal del SAS para la aplicación, en el ámbito de la carrera profesional y desarrollo profesional, de determinados preceptos contenidos en el
Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el SAS y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022.
Finalmente se adecúan los importes retributivos del complemento de desarrollo profesional del personal con plaza vinculada, para el Nivel I, que a partir de ahora en el caso de licenciado sanitario especialista tendrán un
complemento de 76,57 euros al mes; en el caso de licenciado sanitario,
63,82 euros al mes; y en el caso de diplomado sanitario,
49,78 euros al mes.
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