El anteproyecto de la nueva Ley de Universidades introduce la figura del ayudante doctor vinculado al sistema sanitario

Estudiantes en Andalucía
La Junta de Andalucía aprueba iniciar la tramitación del anteproyecto de Ley de Universidades para Andalucía (LUPA).


24 sept. 2024 16:00H
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el inicio de la tramitación del anteproyecto de Ley de Universidades para Andalucía (LUPA), que tendrá como principales objetivos proteger el sistema público universitario, incrementar los derechos del estudiantado, potenciar la internacionalización y estabilizar la carrera académica. En materia del estudiantado, la norma reconoce, por primera vez, que los alumnos tengan derecho por ley a un sistema de bonificación de los precios de la matrícula universitaria, lo que permitirá blindar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior y afectará a los grados de Ciencias de la Salud como Medicina, Enfermería o Farmacia.

Además, pretende favorecer la transferencia de conocimiento entre universidad y empresa, mejorar la gobernanza e impulsar una mayor transparencia de las instituciones académicas. Ahora, el gobierno andaluz deberá someter el texto legal a información pública y solicitar los informes preceptivos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, del Consejo Andaluz de Universidades (CAU) y del Consejo Consultivo para su visto bueno como proyecto de ley y su traslado posterior al Parlamento de Andalucía, donde su aprobación será sometida a debate. Este documento, que sustituirá al actual de 2013, ha sido acordado con los rectores, la comunidad educativa y los agentes económicos y sociales.

Figura del ayudante doctor


De igual modo, introduce figuras profesionales en el profesorado para dar estabilidad y adelantar el inicio de la carrera académica, como es el caso del ayudante doctor, que la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) había eliminado previamente, y el del ayudante doctor vinculado al sistema sanitario. Estos perfiles, junto a los programas posdoctorales de excelencia, garantizarán un relevo generacional de calidad que refuerce el sistema universitario.

La norma también aboga por limitar los contratos de profesores sustitutos y por transformar esos cuerpos en figuras estructurales, con el fin de eliminar la precarización laboral de la plantilla universitaria. En política de personal, el texto legal plantea que Andalucía no aplicará a los programas dedicados a la captación y retención del talento la limitación de 120 horas lectivas que impuso la LOSU a la dedicación del profesorado.

Novedades del proyecto


Entre las novedades del anteproyecto están garantizar la movilidad internacional de los universitarios a través de los programas de ayudas y becas al estudio que oferten las instituciones académicas públicas y estén financiados por la Junta de Andalucía. Precisamente, en este apartado de la proyección internacional, se determina la obligación de disponer del B2 en la acreditación de un idioma extranjero tanto para la obtención de un título oficial universitario como para el acceso del profesorado a las categorías de personal ayudante doctor y contratado doctor. Esa condición será exigible a partir de octubre de 2029.

También se fija la creación de una estrategia que atenderá no sólo a los aspectos de movilidad, sino también a otras cuestiones relacionadas con la investigación y la captación del talento, y se apunta a la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) como pieza clave de esa línea de trabajo.

Para favorecer la retención del talento y dar estabilidad a la carrera académica del profesorado, el anteproyecto introduce una serie de medidas, entre las que destacan la posibilidad de que el personal docente e investigador colabore con otros agentes del sistema del conocimiento, mejorando así la competitividad de las universidades andaluzas; o se adscriba a cualquier otra administración durante seis meses para adquirir nuevos conocimientos o reciclarlos.

Financiación del sistema público


En el articulado de la ley también se determina la disposición de un modelo de financiación común para el conjunto de las universidades públicas, revisable cada cinco años, que tendrá que contar con una estructura ya definida en tres grandes bloques. El primero alude a la financiación básica armonizada, destinada a cubrir los costes necesarios del sistema público para prestar los servicios académicos, de investigación y de transferencia de conocimiento y hacen referencia a los gastos de personal, de funcionamiento y de mantenimiento. El segundo hace referencia a la financiación afecta a resultados, articulada a través de los contratos programas; y el tercero, al de nivelación, que, atendiendo a las singularidades de cada una de las instituciones académicas, permitirá corregir posibles desviaciones producidas por la aplicación de modelos anteriores.
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