La
Consejería de Salud y Familias de Andalucía ha iniciado los trámites para elaborar un decreto que permita la creación de "un registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia", cumpliento así con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia.
Dicho texto establece que las "administraciones sanitarias crearán un registro con aquellos
profesionales sanitarios "objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir". Este registro "se someterá al principio de
estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal".
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La ley también contempla en el artículo 17, la creación de una
Comisión de Garantías y Evaluación en cada comunidad autónoma, compuesta, como mínimo, por siete miembros entre los que figurará
personal médico, personal de enfermería y juristas. Esta comisión tendrá "naturaleza de órgano administrativo creado por el gobierno autonómico que determinará su régimen jurídico", según se establece en la ley que el Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva el pasado 18 de marzo, y que entrará en vigor tres meses después de su publicación, el pasado 25 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a excepción del artículo 17, ya vigente.
"Es necesario crear un registro de profesionales sanitarios
objetores a la eutanasia y una comisión de garantía y evaluación, para cumplir con las las previsiones de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo", explican desde la consejería, puesto que la comunidad no cuenta ni con un registro ni con un órgano administrativo de estas características. La creación de este órgano exige su aprobación mediante decreto, sometido previamente a
consulta pública.
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