Palacio de San Telmo, Sevilla.
4 ago. 2023 19:55H
SE LEE EN 4 minutos
La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha emitido un comunicado este viernes en respuesta a las declaraciones emitidas desde las federaciones andaluzas de los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), desde las que afeaban a San Telmo de un “nuevo intento” de privatización de la sanidad pública a través de las mutuas laborales. La consejería ha recordado que el Convenio suscrito ha sido autorizado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano directivo de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
“Dicho Convenio suscrito viene a reforzar y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores, siempre con las competencias que la ley faculta a las mutuas colaboradoras con la seguridad social y sin olvidar que un proceso voluntario del trabajador y que debe ser autorizado previamente por el Servicio Público de Salud”, recalca el comunicado difundido por el departamento sanitario andaluz.
Además, el equipo de Catalina García ha reivindicado que desde Andalucía se trabaja desde hace décadas en el control de la incapacidad temporal (IT), siendo ésta una responsabilidad de todos los ciudadanos. A lo largo de estas décadas, se han ido firmando Acuerdos de Colaboración entre en Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y la consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía con objeto de garantizar un control adecuado de la prestación en incapacidad temporal, entre cuyos objetivos se incluyen los relativos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, prosigue el texto.
La Junta defiende su postura basándose en la trasnferencia de competencias
El Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades Gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Conforme a lo establecido en el artículo 80.2.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen atribuidas la gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, añaden desde la consejería. Para ello, y conforme a lo previsto en el artículo 82.4.d) del referido Real Decreto Legislativo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos en esta disposición, previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente. Todo ello, como viene recogido en el mencionado comunicado, sin que en ningún caso las pruebas y tratamientos supongan la asunción de la prestación de asistencia sanitaria derivada de contingencias comunes ni de lugar a la dotación de recursos destinados a esta última.
"La asistencia sanitaria de los trabajadores en situación de incapacidad permanente por contingencias comunes corresponde al Servicio Público de Salud, siendo responsable de esa asistencia y de la emisión de los partes de baja, confirmación y alta el médico de Atención Primaria que tiene asignado el paciente. La Inspección de Servicios Sanitarios tiene asignadas las competencias de inspección, vigilancia y control de las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes durante los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración de la prestación. La mutua colaboradora de la Seguridad Social ejerce, a través de los servicios médicos de que dispone, el seguimiento y control de las prestaciones otorgadas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes", concluye el comunicado.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.