Redacción. Sevilla
Un total de 156 oficinas de farmacia andaluzas se beneficiarán de la Orden de apoyo para la viabilidad económica de estos establecimientos, tal y como queda recogido en la resolución de 27 de julio de 2015 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Aquilino Alonso, Consejero de Salud.
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La Orden de 30 de marzo de 2015 nace con el objetivo de apoyar la viabilidad económica de las oficinas de farmacia que cuenten con menos de 200.000 euros de ventas netas anuales y se aplicará en la facturación mensual de las oficinas que resulten ser valedoras de esta medida. Hay que recordar que de esta manera se aplica la normativa nacional de ayuda a las boticas con viabilidad económica comprometida (VEC).
En este primer ejercicio, las 156 oficinas de farmacia que se beneficiarán de esta medida se distribuyen por provincias de la siguiente manera: Almería (31), Cádiz (7), Córdoba (14), Huelva (17), Granada (33), Jaén (9), Málaga (24) y Sevilla (21).
Criterios de inclusión
La Orden de apoyo para la viabilidad económica de las oficinas de farmacia se ha establecido para aquellos establecimientos que cuenten con menos de 200.000 euros de ventas netas anuales y se aplicará en la facturación mensual de las oficinas que resulten ser valedoras de esta medida.
Pueden acogerse a este índice corrector las farmacias que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo; las que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional por ninguna falta o infracción en materia sanitaria en el año natural anterior; que la actuación del farmacéutico titular o cotitular responda a los principios generales en la dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos, que cumplan con las obligaciones establecidas en esta materia y que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas al uso racional de los medicamentos; y que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público incrementado con el IVA no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
A partir de 2016 el plazo para la presentación de la documentación y solicitudes será fijo, del 20 de enero al 20 de febrero de cada año, tal y como queda recogido en el texto de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
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