Un hombre fuma enfrente de un hospital.
El
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Burgos, ha destinado el recurso interpuesto por un trabajador que había sido despedido por fumar en el baño e insultar
“de gravedad” a un compañero de trabajo. Así lo establece la
sentencia que califica dicha actitud como falta muy grave, por lo que considera que
el despido es procedente.
Por lo tanto, para el tribunal queda constatado que el hecho de que un trabajador se salte las normas de su centro de trabajo, como por ejemplo la de
fumar en el baño es motivo suficiente para proceder a su despido.
A este suceso hay que añadir, según recoge la sentencia, que el otro trabajador de la empresa, entró en el baño y al ver que el actor estaba fumando le recordó que estaba prohibido hacerlo, a lo que el actor le mandó callar y le llamó "
negro de mierda", diciéndole que se fuese a su país. Al día siguiente volvió a dirigirse a él con la
misma expresión.
El demandante
fue suspendido de empleo y sueldo en 2009 por insultar y empujar a un compañero y advertido por la empresa con apercibimiento de sanción disciplinaria en 2011 por dirigirse inapropiadamente a sus compañeros. Como consecuencia de los hechos, el actor fue despedido con efectos a finales de 2016 mediante comunicación formal.
De este modo, el tribunal se ciñe a la literalidad del
convenio colectivo en el que no se distingue más, que está prohibido fumar en todas las instalaciones de la empresa; entendiendo como tales entre otras, los baños. Por otro lado, el tribunal también hace mención a la existencia de una ofensa verbal discriminatoria por razón de raza, como es llamar al compañero
"negro de mierda".
Todas estas acciones, concluye el tribunal,
“vulnera los más elementales principios de respeto en las relaciones laborales que han de presidir en un estado de convivencia”.
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