SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)
El municipio sevillano de Écija ha pasado a ser este sábado, 17 de octubre, la única localidad andaluza con el conocido como confinamiento perimetral --la restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal-- en vigor, después de que dicha limitación se haya levantado por parte de la Junta de Andalucía en Casariche (Sevilla), Linares (Jaén) y Almodóvar del Río (Córdoba), donde también se había adoptado esa medida como consecuencia de la incidencia del Covid-19.
No obstante, en todas esas localidades, al igual que en Granada capital y los municipios que constituyen su "aglomeración urbana", y en Sierra de Yeguas (Málaga), son de aplicación las medidas recogidas en la orden de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, "específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad".
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó este viernes, 16 de octubre, una edición extraordinaria, consultada por Europa Press, con la relación de dichas medidas "temporales y excepcionales" que están en vigor desde las 8,00 horas de este sábado, día 17, en Casariche, Linares, Almodóvar del Río --localidades estas tres que recuperan su movilidad tras dejar de estar en vigor los confinamientos perimetrales impuestos--, así como en Granada y Sierra de Yeguas.
Se trata, en concreto, de medidas como no permitir "visitas ni salidas a los usuarios en los centros sociosanitarios de carácter residencial", así como que la asistencia a velatorios se limita "a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes".
De igual modo, "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".
Asimismo, "todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22,00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales".
LIMITACIÓN DEL AFORO EN LA HOSTELERÍA
También "los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra". Las mesas o agrupaciones de mesas deben "guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas".
La ocupación máxima en dichos establecimientos hosteleros será "de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22,00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio", según aclara la orden de la Junta, que precisa que "estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas".
De igual modo, se dispone "el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares", y ha determinado que, "en el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de 30 personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados".
Tampoco se permite "la apertura de mercadillos públicos o privados", mientras que sí se autoriza la "práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación", según determina la orden, que también especifica que "la práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas".
A todo ello hay que sumar que, "con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al 50 por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior".
Otras medidas incluidas en la citada orden del 14 de octubre son la suspensión temporal de "la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público", y el refuerzo de "las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos".
RESTRICCIONES DE MOVILIDAD EN ÉCIJA
En cuanto a Écija, la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla adoptó la referida medida de restricción a la movilidad como consecuencia de la "situación epidemiológica" por Covid-19 en una resolución que entró en vigor a las 8,00 horas del pasado jueves, día 15 de octubre, "por un período inicial de diez días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción".
La Junta acordó dicha restricción a partir de datos actualizados a 11 de octubre que reflejaban, entre otros, una tasa de incidencia acumulada del coronavirus en los últimos 14 días de 1.041,80 por 100.000 habitantes, y de 652,08 en los últimos siete días en Écija.
De esta manera, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Sevilla constató la existencia de "un riesgo alto" en Écija y "razones objetivas sanitarias para establecer restricciones a la movilidad de la población de dicha localidad como medida proporcionada, de carácter preventivo y de contención de la transmisión del Covid-19", una restricción que continúa así en vigor.