Exterior del Ministerio de Sanidad.
El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la
norma por la que se actualiza el
catálogo de productos protésicos y ortoprotésicos, fija el importe máximo de financiación para cada tipo de elementos y la garantiza la
actualización cada tres años de la información del nomenclátor.
La Orden
entrará en vigor el 1 de julio y a partir de la fecha, las comunidades autónomas tendrán 6 meses para adaptar sus catálogos de prestaciones. Las empresas fabricantes también contarán con 6 meses para incluir los productos en la Oferta del Sistema Nacional de Salud a través del Sirpo, (sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos).
Los precios de los productos incluidos en el catálogo deben ser iguales o inferiores al importe máximo financiado
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Transcurrido este plazo, se pondrá en marcha Ofepo, la aplicación de Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud y será a través de esta vía por donde las empresas deberán
inscribir o dar de baja los productos.
Importe máximo financiado
La ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo,
anunciaba este jueves la aprobación de esta norma que incluía nuevos importes máximos de financiación (IMF), de tal manera que el coste que tengan que aportar los usuarios
sea mínimo e incluso nulo. Además, se ha establecido la posibilidad de que
la administración asuma el pago sin pasar por la vía de reintegro para personas con rentas bajas. Sin embargo, esta competencia corresponde a las CCAA y, por lo tanto, no establece el procedimiento.
La orden indica, además, que los precios de los productos incluidos en el catálogo deberán ser
igual o inferiores al importe máximo financiado. En el caso de que se realice una revisión a la baja del IMF, las empresas deberán proceder a
adaptar su precio al nuevo importe para continuar incluidos en la oferta.
En el caso de que se trate de una elaboración individualizada del producto, el precio del mismo no podrá superar el IMF del tipo de producto en el que se encuadre dentro del catálogo.
Oferta permanente
La oferta tendrá carácter permanente, por lo que las empresas podrán solicitar
en cualquier momento la inclusión en sus productos en el catálogo, tanto de productos pertenecientes a los tipos de productos del catálogo común que ya tengan comercializados, como de
los nuevos que vayan poniendo en el mercado.
Además, los productos incluidos en la Oferta irán dotados de un
precinto identificativo, con los datos y características establecidas. La norma incluye las instrucciones para que las empresas puedan incluir sus productos en el catálogo y cómo darlos en baja.
Consulte aquí la norma.
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