Foto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La PlayStation ha cambiado las reglas de la tecnología sanitaria. Y todo ha empezado con un videojuego de carreras de coches. Esta historia se remonta al año 2014. Por entonces Sony Computer Entertainment Europe comercializaba la consola PlayStationPortable. Junto a ella, también vendía el juego ‘MotorStorm: Artic Edge’, en el que los usuarios disputaban carreras con distintos vehículos enfrentándose a peligros ambientales y a entornos que en cualquier momento se podían destruir. Y ahí, a partir ese videojuego y de una demanda posterior a una empresa proveedora de servicios informáticos, es cuando
se ha abierto el camino conjunto entre la Sanidad y la PlayStation.
¿Qué significa esto para la Sanidad?
El texto del TJUE supone una
reinterpretación de los paradigmas que rodean a la tecnología sanitaria. En otras palabras, el texto es la primera piedra para la ampliación de nuevas posibilidades para el
desarrollo de aplicaciones que interactúan con sistemas médicos de terceros. De esta forma, los diseñadores tecnológicos podrán diseñar distintas funcionalidades personalizadas que permitan optimizar la experiencia de los usuarios en sus dispositivos médicos.
En definitiva, la sentencia hace firme la posibilidad de que
desarrolladores externos puedan crear aplicaciones capaces de interactuar tanto con dispositivos como con el software de otros fabricantes. Aunque con una salvedad: se podrá hacer siempre y cuando no modifiquen datos de carácter temporal que estén almacenados en la memoria local sin alterar ni su código fuente ni la estructura interna del programa original.
Así fue la sentencia
Hace ya diez años que
Sony demandó a la empresa Datel ante los órganos jurisdiccionales alemanes. La razón, según la firma creadora de la PlayStation, es que la compañía comercializaba programas informáticos compatibles con su dispositivo que ofrecían al usuario opciones de juego “no previstas” en una de las fases de ‘MotorStorm: Artic Edge’.
Para Sony, los productos de Datel transformaban transformaban los programas informáticos que servían de base para el videojuego y, por tanto, “vulneraban de este modo el derecho exclusivo de autorizar tales transformaciones”. Así se destaca en el comunicado de prensa emitido
hace unos días por el TJUE. En el texto, la institución también añade: “Por tanto, [Sony] solicitó a dichos órganos jurisdiccionales que
prohibieran a Datel comercializar los productos en cuestión y que la condenaran a indemnizar el perjuicio que alegaba haber sufrido”.
El siguiente paso lo dio El Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal alemán (BGH), que solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hiciese su propia interpretación sobre la protección jurídica de programas de ordenador. No obstante, el BGH emitió sus observaciones: “el programa informático de Datel lo instala el usuario en la PlayStation y se ejecuta al mismo tiempo que el programa de juego.
No modifica ni reproduce ni el código objeto ni el código fuente ni la estructura interna ni la organización del programa informático de Sony. Se limita a modificar el contenido de las variables temporalmente almacenadas por los juegos de Sony en la memoria local de la consola, utilizadas durante la ejecución del juego”. Y a todo ello, añade que el ‘MotorStorm: Artic Edge’ “se ejecuta sobre la base de estas variables de contenido modificado”.
Por su parte, el TJUE, en su sentencia emitida hace unos días, ha considerado que la Directiva sobre la protección jurídica de programas de ordenador “
no permite al titular de esta protección prohibir que un tercero comercialice un programa informático que se limita a modificar las variables almacenadas temporalmente en la memoria local de una consola de juego”. “En efecto, la Directiva
protege únicamente la creación intelectual tal como se refleja en el texto del código fuente”, concluye el texto.
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