Marcos Domínguez. Madrid
El PP ha presentado una enmienda en la Ley General de Defensa del Consumidor, que actualmente está tramitándose en el Congreso, que establece una futura simplificación del control previo de publicidad de los productos sanitarios, mediante la introducción de una disposición final en la Ley General de Sanidad.
La disposición da un plazo de un año para “analizar cómo se produce ese control previo”, ha explicado a Redacción Médica Rubén Moreno, portavoz de Sanidad de los populares en la Cámara Baja. Una de las posibilidades de esta simplificación, que renovaría una medida que no ha cambiado desde 1986, es que no todos los productos sanitarios requieran el mismo nivel de control para garantizar su seguridad, estableciéndose diferentes niveles según las características del producto.
Rubén Moreno, portavoz de Sanidad del Grupo Popular el Congreso. |
El principal objetivo de la enmienda -que, al ser presentada por el grupo popular, que goza de mayoría absoluta, es seguro que saldrá adelante- es, no obstante, “reponer” este control previo, según Moreno, ya que con aprobación el pasado año de la ley que trasponía las directivas europeas de farmacovigilancia y contra la falsificación de fármacos, y que modificaba la ley 29/2006 de medicamentos y productos sanitarios, se derogó el párrafo que establecía la necesidad de control previo en los medicamentos no sujetos a prescripción. Solo que en ese párrafo también figuraban los productos sanitarios, cuya revisión quedó en el limbo.
Moreno explica que, aunque la desaparición de dicha mención no eliminaba la necesidad de obtener autorización para hacer publicidad en estos productos, la enmienda vuelve a explicitarla “para garantizar la seguridad”. Durante el algo menos de un año que ha pasado desde la ‘desaparición’ del control el diputado no ha tenido constancia de que este hecho haya generado mayores problemas. Por ello, la enmienda añade un segundo apartado a la Ley 14/1986 General de Sanidad por la que señala que “la publicidad de productos sanitarios dirigida al público requerirá de autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria”.
Como se explica en la enmienda, “la situación de los medicamentos y los productos sanitarios es completamente diferente, puesto que estos últimos no se encuentran sometidos al régimen de autorización de comercialización como sucede en los medicamentos”. Esta autorización, en el caso de los medicamentos, sirve como referencia del mensaje publicitario, por lo que los productos sanitarios, al carecer de la misma, necesitan una protección adicional.