Se dispone de un plazo de siete días para alegar si se trata de un impedimento para aceptar el cargo

Pasos a seguir si eres sanitario y te ha tocado mesa electoral el próximo 28-M y tenías asignada una guardia


7 may. 2023 12:10H
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Las elecciones municipales del 28 de mayo están cada vez más cerca y los sorteos para elegir a los participantes en las mesas electorales han concluido el pasado miércoles. Para muchos sanitarios, la noticia puede suponer un dilema: ¿qué hacer si les ha tocado participar en la mesa electoral en el mismo día que tienen asignada una guardia?

Según la recoge la normativa de la Junta Electoral, quienes realicen un servicio de carácter médico o sanitario y hayan sido seleccionados para participar en la mesa electoral, deben comunicarlo al responsable de servicio para que este tome las medidas oportunas y considere si se trata de un impedimento justificado para no aceptar el cargo, independientemente de que se trate del día de guardia o de la jornada común.

En caso de haber sido designado como presidente o como vocal de mesa, se dispone de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de la zona a la que se corresponda, la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.


¿Se considera la guardia “una excusa”?


La Junta Electoral Central considera que los servicios esenciales de la comunidad que sean de importancia vital, como los de carácter médico o sanitario, pueden excusarse de la participación en las mesas electorales.

Si la mesa electoral coincide con una guardia, el responsable de servicio debe considerar si se trata de un trabajo imprescindible para garantizar la atención sanitaria. En caso de que así sea, podrá solicitar una dispensa y el sanitario podría quedar exento de la obligación de participar en la mesa. Para ello, deberá detallar en un informe “los motivos que impidan o que hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral”.

No obstante, si esta solicitud no es aprobada, los sanitarios deberán cumplir con su obligación electoral y asistir a la mesa, aunque esto signifique renunciar a su guardia. En estos casos, los médicos no podrán ser sancionados por su ausencia en el trabajo debido a la obligación legal de participar en las elecciones.


Otras consideraciones a tener en cuenta


La Junta Electoral Central recoge también que todos los trabajadores “tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”. El trabajador podrá solicitar la reducción a sus superiores.

Además, en el caso de trabajadores con horario nocturno, “el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral”, y el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo “puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones”.


¿Cuál sería el impacto económico?


En cuanto al impacto económico de esta situación, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge que todas las personas que participen en la mesa electoral recibirán una compensación económica. El importe a recibir ha aumentado ligeramente respecto a años anteriores. Así, las personas que sean designados para presidente y vocal de las mesas, recibirán una dieta de 70 euros, cinco más que anteriormente.

Solo tendrán derecho a esa dieta aquellos que tengan la condición de titulares, es decir, los suplentes no recibirán ninguna remuneración si no adquieren en ningún momento la condición de titular. Si el médico renuncia a su guardia, perderá la remuneración correspondiente a esa jornada laboral, aunque podrá recuperarla si solicita un cambio de turno.

Los médicos especialistas reciben una remuneración diferente en función de la Comunidad Autónoma en la que realicen su guardia. La remuneración media nacional se sitúa en los 24,70 euros brutos la hora (13,83 euros netos), pero el salario puede variar hasta 8,22 euros según el lugar donde se realice la jornada.

La situación para los MIR es diferente. Dependiendo del año de residencia en el que se encuentre el médico residente, la media de la hora retribuida en España se sitúa en los 8,91 euros/hora para los MIR de primer año; 10,30 euros/hora para los de segundo año; 11,70 euros/hora para los de tercer año y 12,88 euros/hora para los residentes de cuarto año. Destaca el caso de los R5 cuya remuneración por hora en jornada de guardia baja hasta los 12,77 euros de media a nivel nacional.

La remuneración de las guardias en enfermería también varía notablemente dependiendo de la autonomía en la que se realice. Así, un profesional de Enfermería de Atención Primaria, podrá cobrar desde 7,73 euros la hora (en día laborable) en Madrid, hasta 20,67 euros en País Vasco. 

La jornada electoral para los componentes de la mesa comienza a las 8:00 horas y se prolonga durante la duración de las votaciones -que comienzan a las 10:00 horas y terminan a las 20:00 horas-, y el posterior escrutinio (que habitualmente se prolonga hasta las 23:30). El BOE recoge que el importe a recibir serán 70 euros, con independencia del tiempo de jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.

En definitiva, los médicos que se encuentran en esta situación deben sopesar la importancia de su trabajo en el hospital o centro de salud con la obligación legal de participar en las elecciones. En caso de tener que renunciar a su guardia, recibirán una compensación económica por su trabajo en la mesa electoral, aunque deberán asumir la pérdida económica correspondiente a su turno de trabajo.
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