También ha criticado el aval de las entidades médicas a productos que podrían ser nocivos para la salud o carecen de investigaciones científicas



6 feb. 2016 17:09H
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Redacción. Madrid
Vacunación pediátrica obligatoria. Esa es una de las declaraciones aprobadas por unanimidad en la asamblea general realizada por la Organización Médico Colegial (OMC), donde la Comisión Central de Deontología ha valorado “que los médicos que públicamente o en el ejercicio de su profesión desaconsejen las vacunaciones indicadas en el calendario actual, actúan de manera inadecuada y, en ocasiones, peligrosa”. En este sentido, apuntan que los profesionales sanitarios tienen la obligación y la responsabilidad de recomendar la vacunación pediátrica.

Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC.

Ante los argumentos de los antivacunas sobre la gravedad de los efectos secuendarios, la OMC ha asegurado que “en absoluto están fundamentados y con éstos postulados se desinforma a la población y se crea una infundada alarma social”. En este sentido, plantea “con indudables implicaciones éticas” la incorporación incesante de nuevas vacunas en el calendario recomendado, lo que “exige un ejercicio de prudencia y un posicionamiento crítico, no diferente al que se tiene o se debería tener con innovaciones de fármacos o de nuevas tecnologías, es decir, regirse por criterios de efectividad, seguridad y eficiencia, basados en evidencias científicas”.

La OMC, incluso, da un paso más allá y propone que “teniendo en cuenta que las vacunas son un derecho de todos los niños y ante el descenso de la población inmunizada con peligro de aparición de brotes de infecciones prevenibles” se legisle su obligatoriedad, de forma similar a la del cinturón de seguridad en coches o caso en motos.

Un 'toque' a las entidades médicas

Durante la asamblea general, la OMC también ha puesto sobre la mesa “los conflictos ético-deontológicos que plantea la publicidad avalada por instituciones, organizaciones y sociedades científico”, cuando se trata de productos, alimentarios o no, “de dudoso beneficio para la salud y, mucho menos, cuando puedan ser incluso perjudiciales”.

De esta manera, advierte sobre algunos casos de “cereales, galletas, salchichas, bebidas, pañales, compresas, leche o compuestos de omega-3 que llevan sellos de fundaciones y sociedades científicas”, ya que considera “grave” que se preste la imagen de médicos y sociedades científicas para probar la superioridad y excelencia de determinados productos alimentarios o de marcas comerciales sobre otras, sin que se haya probado la base científica sobre la que se sustenta esta publicidad.

La declaración puntualiza que el Código de Deontología Médica rige las conductas individuales de los médicos y obliga al comportamiento ético a las sociedades profesionales inscritas en los colegios de médicos (art. 4.1) y, “aunque no hace mención explícita a las sociedades científicas, la Comición entiende que el médico que actúa como representante de dicha sociedad científica contrae una responsabilidad profesional a título individual (art. 4.2)”.

La OMC sentencia, firmemente, que es contrario a la deontología médica solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prestar la imagen de la profesión médica para avalar productos alimenticios de dudosa salubridad, así como hacer publicidad engañosa o encubierta o promoción de un producto de consumo sin el suficiente soporte científico.

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