José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014 que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración,
entrará en vigor el próximo 1 de abril, según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este jueves. Aunque ya se anunció a finales de año que el Consejo de Ministros lo había aprobado, no ha sido hasta este momento cuando se han conocido los detalles firmados por el Ministerio de Seguridad Social. En este documento
se establece el cambio parcial del artículo 2 y del 6 y la modificación total del artículo 7 y refleja un nuevo modelo de bajas que pueden ser revisadas por el facultativo antes de lo establecido.
La primera variación refleja que los
partes de baja serán extendidos en función de la duración que el médico emisor considere. De esta manera se establecen cuatro grupos de procesos: si la estimación es
inferior a cinco días naturales, el facultativo
emitirá el parte de baja y alta en el mismo momento. No obstante, el empleado puede pedir un reconocimiento médico en la fecha fijada de alta y si el especialista considera que no está recuperada la capacidad laboral podrá emitir un parte de confirmación de baja.
Cuando el periodo estimado sea de
entre cinco y 35 días, el médico emitirá la baja señalando la
fecha de revisión médica prevista, que nunca puede ser
más de siete días naturales después de la baja inicial. En esa revisión, el facultativo valorará y entregará el parte de alta o la confirmación de baja. Tras el primer
parte de confirmación, los demás
no podrán ser emitidos con más de 14 días de diferencia entre sí.
En el caso de que el proceso de duración calculada se encuentre
entre 31 y 60 días naturales, las condiciones se mantendrán igual que en el caso anterior, pero,
a partir de la primera confirmación de continuación de baja,
los sucesivos no podrán emitirse “con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí”.
Finalmente, si el periodo estimado es de
más de 61 días, la normativa es algo diferente:
la revisión médica será, como máximo,
antes de los 14 días después de emitirse la baja inicial. A partir de ahí, los
partes de confirmación no podrán otorgarse con una diferencia de más de
35 días naturales. Sin embargo, en el BOE se recoge que en cualquiera de estos casos,
el facultativo "podrá fijar la correspondiente
revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso".
Otros cambios
El apartado 3 del artículo 6 explica que cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no se resuelve ni se notifica en un plazo de cinco días, la mutua podrá solicitar el alta al
Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al
Instituto Social de la Marina. Ambas instituciones
“realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos de IT”, determinan en el documento.
Finalmente, los cambios que han generado mayor polémica en los médicos de
Atención Primaria, porque mantiene la misma carga de trabajo para el sanitario, están relacionados con
la emisión de un único parte de baja para el trabajador. De esta manera, se elimina la copia en papel para la empresa y exime al empleado de tener que entregar la baja a la compañía a la que pertenezca. El servicio público de salud o la mutua remitirá los datos del parte de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de Seguridad Social “por vía telemática y de manera inmediata”. Será el INSS quién comunicará a las empresas los datos identificativos relativos a estos partes referidos a sus empleados. Con este cambio “se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas”, detalla el documento oficial.
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