Ricardo Martínez Platel. Madrid
Los nuevos partes de baja y confirmación que se encargarán de gestionar los procesos de incapacidad temporal (IT) están a la espera de que el Gobierno les dé el visto para que después se adapten a los sistemas informáticos y se adecúen a los distintos servicios autonómicos.
Francisco José Sáez.
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Por tanto, a pesar de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicase el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y esté oficialmente en marcha desde el 1 de septiembre, el coordinador del grupo de IT del Foro y miembro de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), Francisco José Sáez, ha señalado a Redacción Médica que “va para largo”, aunque recuerda que la fecha límite para su puesta en marcha es abril de 2015.
Los cambios de la normativa pasan porque en los primeros 365 días, la norma marca unos plazos en los procesos de duración, dependiendo de su estimación. En aquellos casos que el tiempo de incapacidad sea inferior a cinco días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, aunque el paciente puede pedir el reconocimiento médico en esos días para extender el tiempo de baja.
En los procesos de duración estimada entre cinco y 30 días naturales, la primera revisión no podrá exceder en más de siete días a la fecha de la baja inicial. De haber parte de confirmación, el siguiente se podrá dar hasta 14 días después como máximo desde el primer informe. Si el periodo de baja comprende entre los 31 y 60 días, la primera revisión no podrá ser posterior a los siete primeros días naturales de la misma, y si fuese necesario, los sucesivos partes no podrán alargarse en el tiempo en más de 28 días.
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Acceda aquí al BOE en el que se publica la disposición
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