Quieren que se pronuncie sobre el conocimiento de la enfermedad



26 oct. 2015 23:34H
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Redacción. Madrid
La Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite) ha presentado un escrito en el Tribunal Supremo donde pide la “aclaración, rectificación y complemento” de ocho alegaciones de la sentencia, ante la decisión de presentar un recurso de casación contra la misma.

José Riquelme, vicepreidente de Avite.

En primer lugar piden a la Sala que especifique cuándo entienden que prescribieron los hechos denunciados por los pacientes, si fue al año del nacimiento, al año de la mayoría de edad, al año de obtener la minusvalía, al año del informe del CIAC, o consideran ellos otra fecha.

En segundo lugar, solicitan que se rectifique un punto de la sentencia, en sentido de dar por hecho que la recurrida sí cuestionó la legalidad del RD 1006/2010; además, en tercer lugar, pide a la sala que complemente la sentencia en el sentido de constatar su error sobre el hecho de que los socios de Avite tenían, o podía haber tenido a su disposición los informes del CIAC en el periodo 2006-2008, debiendo extenderse hasta 2010.

En cuarto lugar, destaca que la “parquedad” de la sentencia respecto al informe Heidelberg, por lo que piden resuelva sobre este tema complementando la sentencia.

En quinto lugar piden una rectificación al entender que comete la Sala un “claro error” al diagnóstico de los afectados y solicita que se establezca que es un hecho incontrovertido que no existe un diagnóstico de certeza científica, para cada afectado en particular, para establecer la etimología de su daño por talidomida en la gestación.

Por otro lado, la sentencia dice que ha sido vulnerado el principio que exige tratar desigualmente los casos desiguales y afirma que este principio es ajeno al ordenamiento civil. Desde Avite entienden que este derecho no es ajeno al ordenamiento civil, y por tanto piden que se rectifique.

En séptimo lugar, piden que se pronuncie sobre el conocimiento de la enfermedad, ya que entiende que puede causar indefensión no pronunciarse expresamente sobre si tienen- y en ese caso desde cuándo- conocimiento cabal de la enfermedad y los efectos jurídicos. "Hay que precisar que no se trata de tener cabal conocimiento del daño de cada afectad en concreto, sino de la enfermedad o síndrome como tal por la ciencia médica", añaden.

Finalmente, piden que se complemente la sentencia al observar una alegación “patentemente errónea” en una de las alegaciones relativas a la prescripción.
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