Redacción. Madrid
El ministerio de Sanidad ha publicado este lunes en su web el proyecto de orden que culmina la adaptación de la directiva europea sobre estándares de calidad y seguridad en donación y trasplante así como los requisitos de información en el intercambio transfronterizo de órganos.
Rafael Matesanz, director general de la ONT.
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Esta orden añade especificidades en las ‘definiciones’ contempladas por el Real Decreto 1723/2012 dedicado a regular actividades de “obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad”. Se trata de un mayor detalle en lo relativo a la “especificación de un órgano” (descripción anatómica del órgano según el tipo, posición anatómica en origen); país de origen; país de destino; número de identificación nacional del donante o el receptor; y organismo delegado (al que la autoridad competente ha conferido tareas relacionadas con el intercambio transfronterizo de órganos).
Para paliar las desigualdades que la Unión Europea detectó entre los Estados miembros en estos procesos, se dictó en su momento unos “protocolos mínimos” que ahora también contarán con un mayor desarrollo de mano del Programa Marco de Calidad y Seguridad (recogido en el artículo 25). La transmisión de información en el intercambio internacional de órganos (caracterización, la trazabilidad y la notificación de reacciones y eventos adversos grave) se reforzará también con esta futura orden ministerial al entrar en el citado Programa Marco los países que no formen parte de la Unión Europea, a los que se les exigirá la aplicación de los procedimientos comunitarios para la transmisión de información.
ENLACES RELACIONADOS:
Proyecto de Orden del ministerio de Sanidad
Real Decreto 1723/2012 por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad
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