El investigador de Fedea Diego Martínez analiza las vías para que el plan del Gobierno repercuta en el gasto sanitario

Europa, recurso de las CCAA para gastar en sanidad la quita de la deuda
El investigador de Fedea Diego Martínez y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.


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Los ajustes en la metodología que permitirán al Gobierno central condonar parte de la deuda de las comunidades autónomas aguaron las expectativas de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que a comienzos de febrero celebró que gracias a la maniobra de Moncloa las regiones podrían liberar fondos “para sanidad, educación o dependencia”. La realidad, tal y como vienen advirtiendo voces de autoridad del ámbito económico, es que ese ahorro no puede repercutir sobre el gasto en salud, salvo en condiciones muy concretas y difícilmente asumibles por las administraciones. Al menos, “con las reglas fiscales actuales”, indican fuentes de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), que añaden que la única vía para darle la vuelta a la situación pasaría por una ‘reinterpretación’ de este concepto de ahorro.

El mecanismo para que el Gobierno asuma una parte de la deuda de las comunidades (a escala nacional, el gabinete de Pedro Sánchez augura una ‘quita’ de 83.252 millones de euros) se completó el 26 de febrero en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el que participan tanto el Ministerio de Hacienda como los consejeros del ramo. El objeto del plan no es otro que corregir el sobreendeudamiento al que se vieron abocadas las regiones durante los periodos pasados de crisis económica. “La propuesta beneficia la sostenibilidad de las finanzas autonómicas, facilita su acceso a los mercados en mejores condiciones y reduce el nivel de pasivo y de intereses de la deuda”, sentenciaron desde Moncloa.

¿Por qué la condonación de la deuda no afecta a la sanidad?


El inconveniente, desliza Diego Martínez, doctor en ciencias económicas y empresariales y divulgador de Fedea, es que dicha condonación afecta a los intereses de la deuda de las comunidades autónomas, y no se produce un ahorro que a priori se pueda destinar a partidas como la sanitaria. En otras palabras: que no afecta a la llamada regla de gasto, que es la que determina los límites de la inversión pública que se puede hacer en salud.


"En principio, ese ahorro de intereses no se puede destinar a gasto sanitario salvo que se ajuste (reduzca) otra partida" 



“En la situación actual, sin condonación, ese gasto en intereses de la deuda se descuenta del computable a efectos de la regla de gasto -detalla Martínez-. Pero cuando ya no sea gasto en intereses no se puede gastar sin más, sino que debe someterse a la disciplina de la regla de gasto”. De hecho, el artículo 12.5 de la LOEPSF (Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) “obliga a destinar los ingresos extraordinarios (y el gasto en intereses que después de una condonación se puede entender como tal) a amortizar deuda pública”.

Para alimentar los fondos sanitarios, una de las únicas opciones, argumenta, pasaría por reducir partidas dirigidas a otros ámbitos, aunque sobre el papel podría suceder también que una comunidad evolucione “por debajo de la regla de gasto” (en 2025 era del 3,7 por ciento, según el Plan Fiscal enviado a Bruselas, y en 2026 del 3,5). “En este caso habría margen para incrementar el crecimiento del gasto sanitario y muchos otros”, sostiene.

Elevar la tasa de la regla de gasto por la sanidad


Respecto a la posibilidad de permitir un incremento del gasto sanitario mediante una ‘quita’ de deuda autonómica, el investigador de Fedea se muestra tajante: “Con las reglas actuales, a mi juicio, no sería posible”. “Estas se pueden modificar, claro, y en particular el concepto de gasto computable a efectos de la regla de gasto, para eximir de nuevo esos ahorros por el pago de intereses, y permitir gastarlos sin someterse a la regla de gasto”. No obstante, dicha reforma “iría en contra de la nueva gobernanza europea, que mantiene ese tratamiento diferencial de los pagos por intereses y otros gastos entre los que no se encuentran los ahorros por condonación”.

Añade Diego Martínez que, “jugando con la definición de medida discrecional permanente de ingresos” e interpretando el ahorro de intereses como tal (un ingreso), “se podría elevar la tasa de referencia de la regla de gasto y permitir una inversión mayor, por ejemplo, en el Sistema Nacional de Salud (SNS). La consulta, sugiere, habría que llevarla a Europa.
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