En algunos expedientes no queda acreditado que se comprobara que se había realizado la prestación debida



13 jun. 2014 12:04H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
Un informe del Tribunal de Cuentas sobre la fiscalización de la contratación de determinadas fundaciones estatales durante el ejercicio de 2012 constata que en varios de los expedientes examinados de la Fundación del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) se incluyeron dentro de los criterios de las ofertas elementos no susceptibles de aplicación de fórmulas, lo que afecta a la valoración objetiva.

María Blasco, directora del CNIO.

Esta manera de proceder, con idéntico comportamiento al de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (Fecyt), restó transparencia al proceso de selección del contratista, en la medida que resultaba alterado el orden de conocimiento y de valoración, por el órgano de contratación, de los elementos susceptibles de valoración objetiva.

Además, en el caso del CNIO su actuación constituyó una infracción de la normativa del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dado que uno de los contratos en que la actuación se produjo estaba sujeto a regulación armonizada. El informe añade que en los textos analizados se acordó la exención de la obligación del adjudicatario de prestar garantía definitiva, convirtiendo así en regla lo que, de acuerdo a la ley, constituía una opción que debió haber sido objeto de tratamiento individualizado.

De la misma manera, el organismo fiscalizador critica que no resulta acreditado que se hubiera llevado a cabo la comprobación de haberse realizado la prestación debida, objeto de facturación, en los términos que fueron acordados entre el contratista y la entidad fiscalizada.

Entre las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas destaca que los requisitos de solvencia técnica que en cada caso resulten exigibles a los licitadores, deben guardar estricta relación con los requerimientos contenidos y deben ser reflejo de una prudente ponderación entre los requisitos que se piden y el principio de la libre concurrencia, evitando que puedan suponer una traba  al cumplimiento de los principios.

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Acceda al informe del Tribunal de Cuentas

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