Rubén Moreno, portavoz de Sanidad del PP en el Congreso. |
"El ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario se encuentra sometido a un proceso de cambios", según reconoce el PP en la exposición de motivos de dicha enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, especialmente tras la creación de la nueva profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario, que establecía unos requisitos de formación para el ejercicio esta profesión en el ámbito sanitario. En concreto, y tal y como se introdujo en una disposición adicional a la Ley General de Salud Pública aprobada en 2011, se establecía "por primera vez" que los psicólogos que prestaran servicios en establecimientos o servicios del SNS o concertados debían estar en posesión del título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica. Un requisito exigido "sin tener en cuenta que con anterioridad de dicho precepto existía un número considerable de psicólogos prestando servicios en dicho ámbito sin que se les hubiera exigido el citado título", rezan los 'populares'. De este modo, argumentan, "procede reconocer" el derecho de estos profesionales a seguir en sus puestos de trabajo "sin que puedan ser removidos de los mismos por no ostentar el mencionado título".
Para ello, se introduce una disposición adicional por la estos psicólogos podrán acogerse a dicha protección si solicitan su inscripción en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado. Lo mismo sucede con los psicólogos que tengan inscritas sus consultas en un registro autonómico de servicios, centros y establecimientos sanitarios, que también podrán seguir ejerciendo "en la misma u otra comunidad" sin necesidad de título.
Por otro lado, a través de otra enmienda el PP establecerá que los juzgados y tribunales deberán remitir aquellos datos necesarios referentes a las sentencias firmes de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional al Ministerio de Sanidad que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad en la forma que reglamentariamente se establezca.