Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución por la que modifican algunos aspectos sobre el horario y las jornadas de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y por tanto de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud.
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.
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En primer lugar se ha incrementado en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos: de cuatro que había, a los cinco que se han establecido a partir de ahora. En consecuencia, también se han tenido que adecuar las horas anuales trabajadas, que se rebajan de las 1.664 a las 1.649.
También hay cambios en lo que se refiere a las vacaciones. El texto publicado este viernes en el BOE incorpora a nuestro ordenamiento una directiva europea que adecúa la previsión de que el aplazamiento del disfrute de las vacaciones, derivado de una incapacidad temporal justificada o análogo, resulte de una duración sustancialmente mayor a la del periodo de devengo con el que guarda relación. En base a ello, se modifica el régimen de disfrute de las vacaciones a fin de posibilitar su disfrute una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior al del hecho causante, o una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
Además, a los efectos del cálculo del período anual de vacaciones, se incorpora la consideración como tiempo de servicio las ausencias derivadas de enfermedad, accidente o del disfrute de los permisos y licencias, supliendo así un vacío normativo y garantizando una mayor seguridad jurídica para estos supuestos.
Los cambios, según indica el texto se producen “ante la necesidad de actualizar el régimen de jornada y horarios de trabajo de aplicación al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y con la finalidad de incorporar las recientes modificaciones legislativas y de adaptar dicho régimen a lo establecido en materia de ordenación del tiempo de trabajo por el ordenamiento jurídico comunitario”.
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