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7 nov. 2013 11:27H
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Cristina Mouriño.
El Consejo de Estado ha hecho público un dictamen, al que ha tenido acceso Redacción Médica, en el que afirma que existen fundamentos jurídicos suficientes para la impugnación constitucional de la Resolución de 20 de diciembre de 2012 del Servicio Andaluz de Salud correspondiente a la segunda convocatoria de la subasta de medicamentos.

María José Sánchez Rubio, consejera de Salud de Andalucía.

El Gobierno central recurrió ante el Tribunal Constitucional ya la primera convocatoria (contenida en la Resolución de 25 de enero de 2012) y posteriormente el Decreto Ley 3/2011 que contemplaba esta medida, y decidió suspenderlas cautelarmente. Sin embargo en julio de 2012 levantaba la suspensión al entender que la subasta no era susceptible de producir perjuicios a los intereses generales o de terceros. Tampoco, a juicio del alto tribunal, producía una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica, ni apreciaba el perjuicio derivado del riesgo de desabastecimiento de productos farmacéuticos.

Por el contrario, el dictamen que ahora publica el Consejo de Estado considera que la resolución comporta una exclusión de determinados medicamentos, que forman parte de la cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, que colisiona con la competencia exclusiva del Estado para configurar un catálogo de prestaciones sanitarias. Además, señala, la exclusión de los medicamentos no seleccionados conlleva la exclusión de los mismos de la financiación pública prevista en el marco del Sistema Nacional de Salud, para toda Andalucía, de manera que cabe apreciar que tal regulación entra en conflicto con la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

El dictamen reitera que, aun cuando el nuevo sistema de financiación de medicamentos previsto en la legislación estatal pueda comportar la exclusión de la financiación pública de determinados medicamentos cuando superen el precio máximo financiable, la competencia para determinar tal exclusión corresponde al Estado.

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